LEY 2512 de 2025
por medio del cual se vincula a la Nación y al Congreso de la República en la celebración de los 156 años de fundación del municipio de Segovia del departamento de Antioquia, se rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2512
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación a la celebración de los 156 años de fundación del municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, a llevarse a cabo el 24 de julio de 2025, se rinde homenaje público a sus habitantes que han hecho que este municipio sea el principal motor en el desarrollo de la minería de Antioquia.
Artículo 2°.
Reconocimiento. Declárese al municipio de Segovia ubicado en el departamento de Antioquia, como el “Pueblo Foriado en Oro”, al ser la cuna del metal precioso. Artículo3°. Reconocimiento nacional. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Segovia, a sus habitantes, resalta sus virtudes, honradez, su creatividad, su ánimo trabajador, su identidad histórica, su identidad cultural y los aportes que como municipio ha proporcionado al desarrollo social y económico del país y a la región.
Artículo 4º.
Honores. El día 24 de julio del año 2025 se rendirán honores al municipio de Segovia, en el departamento de Antioquia, para lo cual se autoriza la designación de las comisiones respectivas integradas por miembros del Gobierno nacional y del Congreso de la República.
Artículo 5°.
Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras del desarrollo local en el municipio de Segovia:
1. Realización de la vía terrestre que conecta el casco urbano de la ciudad con la vía 4G “Conexión Norte”.
2. Red de acueducto y alcantarillado en el Corregimiento de Machuca.
3. Dotación del centro de salud del municipio.
4. Adecuación y equipamiento de las ambulancias del municipio.
Artículo 6º.
Reconocimiento fílmico. Autorícese al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en asocio con el Sistema Público de Medios (RTVC) produzca un documental sobre la historia del municipio de Segovia, el cual deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y demás canales de transmisión de RTVC.
Artículo 7°.
En el ámbito de sus competencias, las entidades del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural y social, concurrirán para la promoción, protección, conservación y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Segovia del departamento de Antioquia.
Artículo 8º.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada, a los 31 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda.
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