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LEY 2509 de 2025

por el cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el baile del Joropo Llanero, su género musical y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2509
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el baile del Joropo Llanero. Reconózcase y exáltese como danza tradicional y género musical, propia de la cultura de los llanos colombianos.

Artículo 2º.

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará y acompañará a las autoridades territoriales así como a los portadores y gestores de la manifestación de los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare con el objetivo de favorecer la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad del baile tradicional del joropo y su género musical, así como todos los valores culturales que se originan alrededor de sus expresiones folclóricas y artísticas de poesía y de artesanías asociadas. Para la Inclusión de esta manifestación en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de los ámbitos departamentales y nacional, y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de acuerdo con las competencias constitucionales y legales del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.

Artículo 3º.

Autorizase al Gobierno nacional para que a partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y en la Ley 1185 de 2008, para incorporar en la ley Presupuesto General de la Nación y Plan Nacional de Desarrollo y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley

Artículo 4°.

Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, reasignando los recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de cada vigencia fiscal.

Artículo 5º.

El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales destinadas para la divulgación y promoción del baile del Joropo Llanero.

Artículo 6º.

Declárese el 24 de mayo el Día Nacional del Joropo Llanero y su género musical

Artículo 7º.

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 31 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

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