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LEY 2483 de 2025

por medio de la cual se modifica la Ley 1998 de 2019 y se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019 en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, autorizando al Gobierno nacional para su ascenso póstumo, con reconocimiento prestacional y pensional a los beneficiarios, se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2483
Año
2025
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la Ley 1998 de 2019, por medio de la cual se hace un reconocimiento de ascenso póstumo a los estudiantes fallecidos y lesionados en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019 en la Escuela de Cadetes de la Policía “General Francisco de Paula Santander”. Para ello, se autoriza al Gobierno nacional para que ascienda a los estudiantes fallecidos de forma excepcional al grado de teniente y, a su vez, conceda reconocimiento prestacional y pensional de manera íntegra a los beneficiarios o a quien acredite mejor derecho.

Artículo 2º.

Modifíquese y adiciónese el artículo 2º de la Ley 1998 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 2º.

Autorícese al Gobierno nacional ascender de manera póstuma al grado de Teniente al personal de estudiantes de la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía Nacional, fallecidos en actos meritorios con motivo del atentado ocurrido el día 17 de enero de 2019, perpetrado por el ELN, con sus respectivos derechos prestacionales y pensionales a los beneficiarios o a quien acredite mejor derecho, contenidos en la ley, de conformidad con las disposiciones vigentes de la fuerza pública, sin que sea exigible, para este acto, demostrar la dependencia económica respecto del causante.

Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona Artículo 2 LEY 1998 de 2019

Artículo 3º.

Modifíquese y adiciónese el artículo 3º de la Ley 1998 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3º.

El personal uniformado de la Policía Nacional de Colombia que se encontraba en comisión de estudios o licencia remunerada en la Escuela de Formación de Oficiales se regirá por las normas prestacionales y pensionales de la categoría que ostentaban al momento del fallecimiento, sin perjuicio de que sus beneficiarios puedan optar por el régimen que contenga los derechos prestacionales y pensionales más favorables.

Parágrafo 1º.
Al personal relacionado en el presente artículo se le otorgará el ascenso póstumo al grado de Teniente en forma excepcional.

Parágrafo 2º.
Autorícese al Gobierno nacional para adelantar los trámites de reconocimiento de la nacionalidad colombiana por adopción de manera póstuma a la cadete ecuatoriana Erika Sofía Chico Vallejo.

La solicitud de reconocimiento se iniciará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se sancione y se publique la presente ley.

Parágrafo 3º.
La Carta de Naturaleza o resolución de inscripción que otorga la Nacionalidad Colombiana por Adopción de manera póstuma a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo se notificará a la Policía Nacional, a los familiares de la cadete y se enviará copia a la Embajada de la República del Ecuador en Bogotá.

Parágrafo 4º.
Los honores y beneficios pensionales y prestacionales establecidos en la presente ley se aplicarán a la cadete Erika Sofía Chico Vallejo y a los beneficiarios que tengan mejor derecho, de acuerdo con la legislación colombiana y lo establecido en el parágrafo anterior.

Parágrafo 5º.
Las partidas para la asignación prestacional de los sobrevivientes establecidos en la presente ley se reconocerán hasta en un 50 % de las partidas computables para cada beneficiario en el grado conferido póstumamente.

Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona Artículo 3 LEY 1998 de 2019 Artículo. 4º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada, a 16 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Viceministra de Veteranos y de Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ana Catalina Cano Londoño.

El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.

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