Jurismart

LEY 2472 de 2025

por medio de la cual la nación y el Congreso de la República rinden Homenaje y se vinculan a la Celebración de los 230 años de la Fundación del municipio de Barbosa, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2472
Año
2025
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto: La presente ley tiene por objeto rendir homenaje y vincular a la Nación y al Congreso de la República en la celebración de los doscientos treinta (230) años de fundación del municipio de Barbosa, en el departamento de Antioquia, que tendrá lugar el día veinticinco (25) de agosto de 2025.

Artículo 2º.

Reconocimiento. Declárese al municipio de Barbosa, departamento de Antioquia como “la tierra dulce con sabor a piña”.

Artículo 3º.

Honores. El día 25 de agosto del año 2025 se rendirán honores al municipio de Barbosa, en el departamento de Antioquia, para lo cual se podrán designar las comisiones respectivas integrados por miembros del Gobierno nacional y del Congreso de la República.

Artículo 4°.

Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento de la presente ley y de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1176 de 2007, asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o se vincule y promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras del desarrollo local en el municipio de Barbosa, especialmente la edición e impresión de un libro conmemorativo sobre los 230 años de historia del municipio de Barbosa, titulado “lo que me contaron los abuelos sobre Barbosa. 230 años”, dando cumplimiento a la Ley 23 del 28 de enero de 1982, sobre derechos de autor.

Parágrafo.
Los gastos en que incurra el Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas que regulan la materia y de acuerdo con la disponibilidad de cada vigencia fiscal

Artículo 5°.

Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que en los términos del Decreto Ley 893 de 2017 y el Decreto número 1650 de 2017, se incluya al municipio de Barbosa, del departamento de Antioquia, en la clasificación de municipio Zomac, tomando en cuenta sus antecedentes históricos y recientes.

Artículo 6º.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase. Dada a 4 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar