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DECRETO 383 de 2012

por el cual se confiere la Distinción al Mérito al Voluntariado de unas Instituciones del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Tipo
DECRETO
Número
383
Año
2012
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 3257 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha instituido la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con la finalidad de exaltar las virtudes y servicios de las personas o instituciones que hayan mostrado singular consagración a la causa de la prevención, atención y recuperación social de la población y zonas afectadas por eventos naturales o antrópicos no intencionales;

Que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de la sociedad;

Que los miembros voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana, como instituciones del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, han demostrado hasta el sacrificio de sus integrantes, amor por la patria, destacando toda su capacidad de respuesta en beneficio de nuestros connacionales y residentes en el territorio colombiano, frente a las graves calamidades generadas por los fenómenos naturales;

Que durante la temporada de lluvias 2010-2011, acentuada por el Fenómeno de "La Niña" que afectó considerablemente a la población y territorio colombiano la participación de los miembros voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana fue decisiva en la atención humanitaria y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que es deber y deseo del Gobierno Nacional, reconocer la invaluable labor y exaltar los méritos de los Miembros Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana, por sus connotados servicios al país;

Que el Consejo de la Distinción al Mérito en sesión de fecha 16 de febrero de 2012 aprobó la postulación de los Miembros Voluntarios de las Instituciones, Cuerpos de Bomberos de Colombia, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y Defensa Civil Colombiana, como merecedores de la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,

DECRETA:

Artículo 1°.

Confiérase la Distinción al M é rito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Artículo 2°.

Confiérase la Distinción al M é rito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

Artículo 3°.

Confiérase la Distinción al M é rito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres a los Miembros Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 4°.

La Distinción al M é rito será certificada en diploma suscrito por el señor Presidente de la República y el señor Ministro del Interior.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Federico Rengifo Vélez.

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