LEY 2431 de 2024
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 32 años del departamento de Guainía, se exalta su riqueza natural y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2431
- Año
- 2024
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La Nación se asocia y rinde un homenaje público a Guainía, en sus treinta y dos (32) de vida administrativa como Departamento, con la promulgación de la Constitución Política de 1991.
Artículo 2°.
La Nación reconoce la importancia y trascendencia de esa transformación de Comisaría a Departamento, entendida como la modernización de la administración pública, incidiendo en el desarrollo social y económico de esta entidad territorial, como también en el desarrollo sostenible y la preservación de sus usos y costumbres.
Artículo 3°.
La Nación hace un reconocimiento al departamento del Guainía, exalta su riqueza natural, multicultural, ancestral y resalta las virtudes de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud, Ministerio del Transporte y Ministerio de Interior, para asesorar y apoyar al· departamento del Guainía, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de infraestructura.
Artículo 5°.
Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura en el departamento del Guainía.
- Hospital Departamental nivel III
- Ampliación Aeropuerto.
Artículo 6°.
La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional· en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 7°.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General (e) del honorable Senado de la República, Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada a los 18 de octubre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
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