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LEY 2426 de 2024

por medio del cual se declara a la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2426
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DEL DEPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

La presente ley tiene por objeto declarar la disciplina deportiva tradicional de la chaza o de pelota a mano como deporte nacional, fortaleciendo a través de ello su reconocimiento intercultural y su aporte al desarrollo deportivo nacional.

Artículo 2º.

Declárese la disciplina deportiva tradicional de la chaza o de pelota a mano como deporte nacional. Su divulgación y fomento estará a cargo del Ministerio del Deporte.

Artículo 3º.

Los clubes, las ligas y la Federación de la chaza deberán registrarse ante el Ministerio del Deporte, o la entidad que éste delegue para tales efectos, con el fin de obtener el reconocimiento deportivo de que trata la normatividad vigente.

Dicho registro deberá contener el número de deportistas inscritos, quienes tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes y ligas deportivas, y se propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior.

Parágrafo.
El Ministerio del Deporte, las entidades territoriales, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, apoyarán a las escuelas de formación para la práctica del juego ele la chaza e impulsarán campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales.

Artículo 4º.

El Ministerio del Deporte, los entes territoriales los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte elaborarán el plan decenal, donde se fijarán estrategias, acciones, tendientes al fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación y el asesoramiento de la política deportiva de la chaza siempre y cuando se cumpla la normatividad vigente. Para ello, se deberá tener en cuento los siguientes objetivos rectores:

A. Fortalecer la organización deportiva en los municipios, distritos y departamentos que practican la chaza, promoviendo la inclusión y la integración de los diversos grupos poblacionales y comunidad en general;

B. Propender por la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas que existen frente a esta práctica deportiva. De igual manera fomentar la participación de este deporte en niños, niñas, adolescentes y mujeres;

C. Brindar oportunidades de mejoramiento y recuperación de los escenarios deportivos, para darles un uso adecuado en la realización de eventos deportivos de la chaza en beneficio de toda la comunidad urbana y rural de las regiones;

D. Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva;

E. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte;

F. Promover la práctica de la chaza, y su formación de los practicantes de este deporte a través de las escuelas de formación, impulsando campeonatos de orden veredal, municipal, distrital, departamental y nacional.

Artículo 5º.

Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, de acuerdo a sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo.
Autorícese al Gobierno nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de septiembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte, encargado de las funciones del despacho de la Ministra del Deporte, Alexandra Herrera Valencia.

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