LEY 2425 de 2024
por medio del cual la nación se asocia a la conmemoración de los 30 años del departamento del Guaviare, se exalta su riqueza natural y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2425
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación para que se asocie y rinda un homenaje público al departamento del Guaviare, con motivo del cumplimiento de sus 30 años de vida administrativa.
Artículo 2º.
La Nación hace un reconocimiento al departamento del Guaviare, exalta su riqueza natural y cultural, y resalta las virtudes de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.
Artículo 3º.
Autorízase al Gobierno nacional Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Ministerio del Deporte y Ministerio de Ambiente, para asesorar y apoyar al departamento del Guaviare, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos deportivos, culturales y ambientales que repercutan en el bienestar del pueblo guaviarense.
Artículo 4º.
Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural, turístico y ambiental en el departamento del Guaviare:
- Estadio departamental.
- Hospital departamental.
- Parque solar de energía alternativa sostenible.
- Planes de conservación en la Serranía La Undosa y en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete.
- Reserva Nacional Natural Nukak.
Artículo 5º.
La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 6º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada a 9 de septiembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
El Ministro de las Culturas, Las Artes y Los Saberes, Juan David Correa Ulloa.
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