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LEY 2412 de 2024

por medio de la cual el Congreso de la República rinde honores al movimiento sufragista en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2412
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA

Artículo 1º.

Objeto. La Nación y el Congreso de la República honran la valiosa contribución histórica del movimiento sufragista colombiano para lograr el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, en especial, el derecho al voto el 25 de agosto de 1954. Artículo 1A. Acto especial y protocolario. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores a Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea, Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, y las demás mujeres en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 2 LEY 2463 de 2025

Artículo 2°.

Día Institucional. Se institucionaliza el día 25 de agosto de cada año, como la fecha en la que las instituciones educativas de educación básica y media de carácter público y el Congreso de la República bajo la organización de la Comisión Legal de la Mujer rendirán honores y conmemorarán la contribución realizada por el movimiento sufragista en Colombia, así mismo, promueva la participación política de las mujeres mediante diversas actividades culturales y académicas que cuenten específicamente con la presencia de niñas y adolescentes en el Capitolio Nacional así como en diversos espacios institucionales relacionados con el objeto de la presente ley.

Parágrafo.
Para dicha sesión de honores y conmemoración al movimiento sufragista organizada por la Comisión Legal de la Mujer en el Congreso de la República, se citará al Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para que rinda informe sobre los avances de los proyectos, programas y/o políticas públicas adoptadas para promover la participación política de las mujeres en Colombia en todas las instancias gubernamentales del país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 LEY 2463 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

Se institucionaliza el día 25 de agosto de cada año, como la fecha en la que las instituciones educativas de educación básica y media de carácter público y el Congreso de la República rinda honores y conmemore la contribución realizada por el movimiento sufragista en Colombia, así mismo, promueva la participación política de las mujeres mediante diversas actividades culturales y académicas que cuenten específicamente con la presencia de niñas y adolescentes en el Capitolio Nacional así como en diversos espacios institucionales relacionados con el objeto de la presente ley.

Parágrafo.
Para dicha sesión de honores y conmemoración al movimiento sufragista, se citará a la consejería presidencial para la equidad de la mujer, o quien haga sus veces para que rinda informe sobre los avances de los proyectos, programas. y/o políticas públicas adoptadas para promover la participación política de las mujeres en Colombia en todas las instancias gubernamentales del país. Vigente desde: 08/08/2024 y hasta el: 24/06/2025

Artículo 3°.

Autorizaciones. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, para:

a) Seleccionar y erigir diez (10) bustos en bronce de las sufragistas Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea. Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, los cuales serán ubicados en el Congreso de la República y la Presidencia de la República. b) Realizar diez (10) pinturas de las sufragistas para exaltar su memoria. que serán colocadas en las entidades nacionales. e) Instalar, en coordinación con las entidades territoriales, una placa conmemorativa en cada una de las ciudades donde haya nacido una de las sufragistas, en el parque de la plaza principal. d) En articulación con el Congreso de la República, coordinar el diseño, creación y materialización de un mural o pintura al interior del Capitolio Nacional de Colombia en alguno de sus recintos, que evoque y conmemore la lucha y reconocimiento del derecho al voto de las mujeres.

Parágrafo 1º.
Las escultoras, pintoras y elaboradoras de las placas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, serán seleccionadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes previa convocatoria pública, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas.

Parágrafo 2º.
Las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se realizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 LEY 2463 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para que previa convocatoria pública, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, seleccione y erija una escultura en bronce alegórica al movimiento sufragista, la cual será ubicada en la plazoleta que une a la Casa de Nariño y al Capitolio Nacional, junto con una placa que contenga los nombres de las mujeres que contribuyeron al movimiento sufragista en sus orígenes y de las primeras mujeres elegidas como Congresistas en Colombia. Para este efecto el Ministerio de Cultura deberá oficiar a la Academia colombiana de Historia. Vigente desde: 08/08/2024 y hasta el: 24/06/2025 Artículo 3A. Recopilación y publicación. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para recopilar. seleccionar y publicar, en medio físico y digital, las obras, discursos, escritos y biografías de las sufragistas de Colombia. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente.

Parágrafo 1º.
Con la información recopilada, autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para publicar un libro conjunto y oficial sobre la historia de las sufragistas de Colombia, y la lucha por los derechos políticos de las mujeres en Colombia. El libro podrá estar disponible de manera física y digital para los colombianos y colombianas, y podrá distribuirse para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.

Parágrafo 2º.
Las instituciones oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del país, en el marco de su autonomía escolar, podrán considerar la incorporación de la historia de las sufragistas y su lucha por los derechos políticos de las mujeres dentro de sus clases de ciencias sociales y proyectos educativos. Para facilitar este proceso, el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición guías pedagógicas de apoyo, respetando la autonomía y particularidades de cada Proyecto Educativo Institucional (PEI).

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 5 LEY 2463 de 2025

Artículo 4°.

Autorícese al canal Congreso y Señal Colombia para que realicen y transmitirán un documental sobre el movimiento sufragista en Colombia. Para tal efecto, deberán contar con las voces de las organizaciones sociales de mujeres del país, representadas en el comité de seguimiento a la Ley 1257 de 2008, que defiende y promueve la participación política de las mismas en todas las instancias gubernamentales.

Se le atribuye al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie la creación de un proyecto audiovisual que reconstruya y resalte la importancia del movimiento sufragista, y los derechos políticos de las mujeres.

Parágrafo 1°.
Dicha pieza audiovisual podrá ser transmitida para alguno de los canales del sistema público, y o través de los canales digitales.

Parágrafo 2°.
Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectaran las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública Artículo 4A. Becas. En conmemoración de las sufragistas, autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, para constituir diez (10) becas, una por cada una de las sufragistas, cinco (5) para la formación superior universitaria de mujeres en cualquier rango de edad y cinco (5) para posgrados al interior del país o en el exterior de mujeres hasta los 35 años.

Parágrafo 1º.
El Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar el proceso de postulación y selección de las mujeres interesadas en acceder a las becas de que trata el presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2º.
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para implementar una estrategia de comunicación de alcance nacional para dar a conocer sobre la existencia de las becas de las que trata el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 6 LEY 2463 de 2025 Artículo. 4B. Especie monetaria. Autorícese al Banco de la República para emitir y disponer la acuñación en el territorio colombiano de una moneda metálica de curso legal con fines conmemorativos en homenaje a las sufragistas.

Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 7 LEY 2463 de 2025 Artículo 4C. Organización y planeación. El Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio de Igualdad junto al Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o quien haga sus veces, garantizarán la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 8 LEY 2463 de 2025 Artículo 4D. Espacio radial. El Sistema de Medios Públicos de Colombia en sus emisoras radiales y todas las emisoras de interés público crearán un espacio radial semanal denominado “La hora de las mujeres”. Este espacio radial incluirá las voces de las organizaciones sociales de las mujeres y de los grupos de investigación sobre los derechos de las mujeres o género de las Instituciones de Educación Superior. El espacio radial tendrá como objetivo difundir la historia del Movimiento Sufragista de Mujeres y los programas radiales emitidos sobre las sufragistas; así mismo, promoverá los derechos de las mujeres de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial vigente. El programa se emitirá en un horario de alta audiencia.

Parágrafo 1º.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recopilará los archivos de audio de “La Hora Feminista” y “La Hora Azul” y establecerá los mecanismos para garantizar el acceso público a estos archivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 9 LEY 2463 de 2025

Artículo 5°.

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Parágrafo.
Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al estatuto general de la contratación pública.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 8 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina

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