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LEY 2419 de 2024

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

Tipo
LEY
Número
2419
Año
2024
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO EL CONGRESO DE COLOMBIA, Visto los textos de los “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (Enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

(Para ser transcrito: Se adjunta en medio óptico copia fiel y completa de la versión en español de textos, que constan, en mil veintiún (1021) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio) El Presente proyecto de ley consta de siete (7) folios.

Por la complejidad y tamaño del documento, se anexa en PDF.

Anexo Ley 2419 de 2024.pdf RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2022.

Autorizado sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales (Fdo.) Iván Duque Márquez.

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébese el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7° de 1944, el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, a 14 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia.

El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez

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