Jurismart

DECRETO 382 de 2012

por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía

Tipo
DECRETO
Número
382
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literales m y n de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Ministerio de Minas y Energía, para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1.

Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, los siguientes empleos: Número de Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno)

Secretario Ejecutivo Despacho Ministro 4212 25 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGIA 1 (Uno)

Auxiliar Administrativo 4044 14 1 (Uno)

Conductor Mecánico 4103 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno)

Jefe Oficina 0137 20 2 (Dos)

Profesional Especializado 2028 17 1(Uno)

Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco)

Profesional Universitario 2044 11 4 (Cuatro)

Técnico Operativo 3132 14 6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales 4064 13

Artículo 2°.

Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Número de Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 2 (Dos)

Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco)

Profesional Universitario 2044 11 4 (Cuatro)

Técnico Operativo 3132 14

Artículo 3°.

Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía: Número de Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno)

Asesor 1020 18 5 (Cinco)

Asesor 1020 16 1 (Uno)

Asesor 1020 10 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 23 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 21 3 (Tres)

Profesional Especializado 2028 15 2 (Dos)

Secretario Ejecutivo 4210 18 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA 1 (Uno)

Asesor 1020 16 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 14 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS 2 (Dos)

Asesor 1020 16 1 (Uno)

Asesor 1020 14 1 (Uno)

Asesor 1020 12 1 (Uno)

Asesor 1020 10 1 (Uno)

Profesional Universitario 2044 9 1 (Uno)

Conductor Mecánico 4103 19 Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 3 (Tres)

Jefe Oficina 0137 21 1 (Uno)

Subdirector Administrativo y Financiero 0150 21 1 (Uno)

Subdirector Administrativo 0150 21 1 (Uno)

Asesor 1020 16 1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 16 18 (Dieciocho)

Profesional Especializado 2028 23 15 (Quince)

Profesional Especializado 2028 21 19 (Diecinueve)

Profesional Especializado 2028 19 2 (Dos)

Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos)

Profesional Especializado 2028 16 3 (Tres)

Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno)

Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno)

Técnico Administrativo 3124 18 Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 3 (Tres)

Técnico Administrativo 3124 17 6 (Seis)

Auxiliar Administrativo 4044 13 1 (Uno)

Secretario Ejecutivo 4210 24

Artículo 4°.

El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5°.

La incorporación de los funcionarios a la nueva Planta de Personal que se adopte en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos vinculados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°.

Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar