LEY 2417 de 2024
por medio de la cual se exalta como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación “La Mudanza”, actividad que nace y se desarrolla en el marco del Festival de la Paletilla en el municipio de Becerril del departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2417
- Año
- 2024
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º.
Exáltese, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, la expresión y actividad cultural “La Mudanza”. Actividad que nace y se desarrolla en el marco del Festival de la Paletilla, en el municipio de Becerril del departamento del Cesar, que se lleva a cabo a finales del mes de enero y principios de febrero de cada año.
Artículo 2.
Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a acompañar a la organización promotora y/o entidades territoriales en el procedimiento que permita la inclusión de la expresión y actividad cultural “La Mudanza”, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito Nacional y se elabore o modifique el Plan Especial de Salvaguarda (PES) correspondiente. La Gobernación del Cesar y/o el municipio de Becerril prestarán el apoyo técnico para la conservación e impulso de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la región.
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a acompañar a la organización promotora y/o entidades territoriales en el procedimiento que permita la inclusión de la Plaza Rozo Machado, como bien de interés cultural del ámbito nacional.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o se impulse la cofinanciación a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley.
Artículo 5°.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada a 9 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.
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