DECRETO 382 de 1996
por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 0210 del 29 de enero de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 382
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los artķculos 365 de la Constitución Polķtica, 1ŗ del Decreto-ley 1050 de 1968, 2ŗ numeral 2.4 y 8ŗ numerales 8.3 y 8.4 de la Ley 142 de 1994 y 49 de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto nśmero 0210 del 29 de enero de 1996 se creó el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica del Paķs, como órgano de carįcter consultivo del Presidente de la Repśblica, adscrito al Ministerio de Minas y Energķa;
Que son funciones de este comité informar sobre el estado y evolución de los proyectos que hacen parte del plan de expansión del sector, recomendar al seńor Presidente las medidas de excepción que el Gobierno deba adoptar sobre el particular y formular las recomendaciones necesarias para garantizar la permanente operación de las térmicas y de las plantas hidroeléctricas;
Que en la integración del Comité se omitió incluir a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; Que teniendo en cuenta el preponderante papel que cumple la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el desempeńo y desarrollo del sector minero-energético del paķs, es indispensable que participe en dicho Comité,
DECRETA:
Artķculo 1 ŗ. Adicionar el artķculo 2ŗ del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, el cual quedarį asķ: "El Comité Evaluador de la Situación Eléctrica estarį integrado asķ: a) El Ministro de Minas y Energķa, quien lo presidirį; b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; c) El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Pśblico; d) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado; e) El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A., ISA; f) El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas, FEN; g) Un representante de la Comisión de Regulación de Energķa y Gas, CREG; h) El Consejero Económico de la Presidencia de la Repśblica o su delegado; i) Un representante del įrea legal del Ministerio de Minas y Energķa; j) Un representante del Consejo Gremial Nacional; k) Un representante de Aciem, y l) Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros."
Afecta la vigencia de: Adiciona Artķculo 2 DECRETO 210 de 1996 Artķculo 2 ŗ. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comunķquese, publķquese y cśmplase.
Dado en Santafé de Bogotį, D. C., a 27 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energķa, Rodrigo Villamizar Alvargonzįlez.
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