LEY 2396 de 2024
por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración del centenario del municipio de Marquetalia, departamento de Caldas, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2396
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la nación para que se asocie y rinda público homenaje al municipio de Marquetalia, departamento de Caldas, con motivo de la conmemoración de sus 100 años de vida municipal el día 26 de abril de 2024.
Artículo 2°.
Reconocimiento. Reconózcase al municipio de Marquetalia como “Villa del Sol del Oriente Caldense” su vocación cafetera, turística, su producción cultural, así como también sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para asesorar y apoyar al municipio de Marquetalia, departamento de Caldas, en la elaboración, -tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos inherentes al “Festival de la Cordillera”.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural y turístico en el municipio de Marquetalia:
1. PROGRAMA DE TRANSITABILIDAD URBANA DEL MUNICIPIO DE MARQUETALIA (CALDAS):
- Gestión predial y de financiación y construcción calzada e intersecciones de calle paralela.
- ·Construcción de 500 metros de calzada nueva La Quiebrita – La Aldea y mejorar 400 metros de calzada entre La Aldea y el parque Risaralda.
- Construcción de estructura de intersección vial La Quiebrita.
- Construcción de estructura de intersección vial La Cooperativa.
- Construcción 600m de calzada nueva entre Amorosito- Alcaldía-Hospital.
2. PROGRAMA DE MOVILIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MARQUETALIA (CALDAS):
- Gestión predial y de financiación y construcción del Parque Centenario y Monumento a los Fundadores.
- Estructuración y puesta en marcha de la red social de ocupación positiva del tiempo libre.
3. MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS:
- Financiación y construcción de 6 kilómetros de placa huellas y el puente vehicular sobre el río Guarinó en el sitio Sofocón vía Marquetalia Campoalegre -Fresno.
- Construcción de 6 km de placa huella en vías terciarias.
- Construcción de puente vehicular en Sofocón (Vía Marquetalia - Fresno).
4. FESTIVAL CULTURAL DE LA CORDILLERA - 100 AÑOS:
- Celebración especial del ‘Festival Cultural de la Cordillera’ por el centenario del municipio.
- Edición y publicación de cuatro obras inéditas de historia del entorno geográfico de Marquetalia y el oriente caldense. Tres de estas obras de autoría del escritor e historiador oriundo de Marquetalia ÁNGEL MARÍA OCAMPO CARDONA, actual presidente de la Academia Caldense de Historia y Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Historia.
- Fortalecimiento de la ruta histórica cultural y turística de Cátedra Marquetalia.
Parágrafo. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal; en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada, a 26 de julio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto número 0917 del 22 de julio de 2024.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
La Ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro.
La Secretaria General del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Luisa Fernanda Trujillo Bernal.
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