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DECRETO 381 de 1994

por el cual se corrige un yerro en la ley 109 de enero 11 de 1994, "por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado".

Tipo
DECRETO
Número
381
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artĒculo 45 de la Ley 4║ de 1913, yĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el artĒculo 45 de la Ley 4║ de 1913 -C¾digo de Rķgimen PolĒtico y Municipal- precept·a que "Los yerros caligrßficos o tipogrßficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarßn y deberßn ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";Ā ĀĀ Que el artĒculo 5║ de la Ley 109 de 1993, dispone que "Los Ministros, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Espaciales, Establecimientos P·blicos del orden nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, estßn obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artĒculos 2║ y 4║ de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia;Ā ĀĀ Que desde La presentaci¾n del proyecto inicial al Congreso de la Rep·blica por el Gobierno Nacional, asĒ como durante el trßmite legislativo, la norma citada en precedencia colocaba la obligaci¾n descrita en el artĒculo 5║ en cabeza de los Ministerios y no de los Ministros;Ā ĀĀ Que en el informe de la Comisi¾n Accidental, aprobado por las Plenarias de las respectivas Cßmaras, se hizo constar en el artĒculo 5║ mencionado que la obligaci¾n allĒ establecida recaĒa en los Ministros;Ā ĀĀ Que del trßmite legislativo surtido por la disposici¾n citada se infiere que es voluntad del legislador que la obligaci¾n contenida en el artĒculo 5║ recaiga en los Ministerios y no en los Ministros,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║ Aclßrase el artĒculo 5║ de la Ley 109 de 1993, en el sentido de que la obligaci¾n allĒ dispuesta es para los Ministerios y no para los Ministros como se hizo constar.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: CorrigeĀĀ ArtĒculo 5ĀLEY 109 de 1994 ArtĒculo 2║ El presente Decreto se entenderß incorporado a la Ley 109 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 15 de febrero de 1994.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Andrķs Gonzßlez DĒaz. Ā

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