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LEY 2359 de 2024

por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004, con el fin de instaurar el 28 de octubre como el día nacional del deportista colombiano y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2359
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DEL DEPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 912 de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.

Artículo 2°.

Modifíquese el título de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así: “por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano”.

Afecta la vigencia de: Modifica (El título ) LEY 912 de 2004

Artículo 3°.

Adiciónese el artículo 1A a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 1A. institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.

Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.

Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.

Parágrafo 1°.
Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:

1. Juegos Deportivos Nacionales

2. Juegos Panamericanos

3. Juegos Suramericanos

4. Juegos Centroamericanos y del Caribe

5. Juegos Olímpicos de la Juventud

6. Juegos Suramericanos de Playa

7. Juegos Bolivarianos

8. Juegos Mundiales

9. Juegos Bolivarianos de Playa

10. Juegos Olímpicos

11. Competencias de carácter internacional .

Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.

Parágrafo 2°.
En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1A LEY 912 de 2004

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 3°.

El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.

El Gobierno nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 912 de 2004

Artículo 5°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 11 de junio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra del Deporte, Luz Cristina López Trejos.

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