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LEY 2350 de 2024

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de Salento, en el departamento del Quindío, por su centésimo octogésimo aniversario de fundación, se declara cuna de la palma de cera, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2350
Año
2024
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto de la ley. La Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Salento en el Departamento del Quindío.

Artículo 2°.

Reconocimiento ambiental. Declárese al Municipio de Salento del Departamento del Quindío, cuna de la Palma de Cera, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense, y así, patrimonio natural, en concordancia con la Ley 61 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 3º.

Autorízase al Gobierno nacional para que, de acuerdo con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en el Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar en concurrencia con el municipio de Salento y el departamento del Quindío las siguientes obras de impacto social:

a. Reconstrucción Hospital San Vicente de Paúl. b. Casa de la Cultura. c. Teleférico

Artículo 4º.

Facultades. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional, en virtud de esta ley, se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5°.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Salento y/o el departamento de Quindío.

Artículo 6°.

En el ámbito de sus competencias, las entidades del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural y social, concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Salento del departamento del Quindío.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Raúl Enrique Ávila Hernández.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana.

El Ministro de las Culturas, Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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