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LEY 2348 de 2024

por medio de la cual la nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departa¬mento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales.

Tipo
LEY
Número
2348
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. Declárese al municipio de Piedecuesta del departamento de Santander Patrimonio histórico y cultural de la nación.

Artículo 2°.

Postulación. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, coordine junto con las autoridades locales las acciones necesarias para la postulación de los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales del municipio de Piedecuesta en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural del ámbito nacional, según lo dispone la ley para tales efectos.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Piedecuesta en el departamento de Santander:

1. Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente del Instituto de Bellas Artes.

2. Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios.

3. Adecuación y modernización de la tarima parque La Libertad.

4. Impulso de programas para gestores culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta con el fin de promover los saberes ancestrales de la comunidad de Piedecuesta.

5. Implementación de programas de promoción de emprendimiento, industrias culturales, innovación, creación y la producción artística y cultural en el municipio.

Artículo 4°.

Las autoridades locales podrán crear el registro de Artesanos Creadores y Gestores Culturales del municipio de Piedecuesta a fin de focalizar esta población e impulsar programas para preservar los saberes ancestrales de estas comunidades.

Artículo 5°.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Piedecuesta en la elaboración, tramitación, ejecución financiación de los proyectos de Patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de la infraestructura cultural e histórica del municipio de Piedecuesta, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 7°.

Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas, que resalte la importancia de la condición de “Patrimonio histórico y cultural” de Piedecuesta - Santander, los saberes ancestrales de los gestores culturales, creadores y artesanos, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 8 de febrero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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