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LEY 2323 de 2023

Por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (FCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2323
Año
2023
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto enaltecer el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), con el fin de que, su declaración como Patrimonio Mundial de la Humanidad tenga vocación de permanencia en el tiempo, por tanto, resalta la pujanza, adaptación, productividad, preservación, transformación, generación de economías campesinas, y esfuerzo humano, familiar y generacional alrededor del café.

Artículo 2°.

Las asambleas departamentales y los concejos municipales de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC). Teniendo en cuenta para ello las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada a través de la Ley 1913 de 2018, la declaratoria efectuada por la UNESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la “Política para la Preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia”.

Parágrafo 1°.
Las políticas y disposiciones que se expidan por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, deberán priorizar la preservación, conservación y descontaminación de los recursos hídricos ubicados en sus territorios.

Parágrafo 2°.
Las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales, a través de las cuales se adopten las políticas y disposiciones de las que trata el presente artículo, deberán ser expedidas dentro del primer año del respectivo periodo constitucional de las asambleas departamentales y concejos municipales.

Artículo 3°.

El cumplimiento de las políticas y disposiciones que se adopten desde la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada por 3803 de 2014 y las que expida el Gobierno nacional relacionadas con la conservación y preservación del PCCC, será verificado sistemáticamente por el Ministerio de Cultura y demás integrantes de la Comisión Técnica intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero. Así mismo, estas políticas y disposiciones adoptadas deberán ser integradas por los gobernadores y alcaldes, en los Planes de Desarrollo de los departamentos y municipios que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 4°.

Las Corporaciones Autónomas Regionales de los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, actuando dentro del ámbito de las competencias y funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y aquellas que la adicionen o modifiquen, efectuarán, a través de un documento elaborado para tal fin y dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, sus recomendaciones de carácter ambiental en procura de la preservación, conservación y restauración de los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), así como para su desarrollo sostenible, atendiendo para ello a las particularidades propias de cada uno de los territorios que hacen parte de su jurisdicción.

El mencionado documento de recomendaciones deberá ser dirigido por cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales a la asamblea departamental, a los concejos municipales, al respectivo gobernador y a los alcaldes municipales de su jurisdicción, siendo por demás insumo fundamental para las funciones que corresponden al Comité Técnico Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 5°.

Declárase en el calendario nacional el 25 de junio como el día del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 6°.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, impulsará el turismo sostenible en el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), además realizará acciones que permitan un desarrollo organizado del turismo alrededor del café, la conservación y preservación del ambiente, el aprovechamiento de oportunidades de fortalecimiento institucional en materia turística y la promoción del Paisaje Cultural-Cafetero de Colombia como destino turístico.

Artículo 7°.

El Gobierno nacional dentro de los doce meses posteriores a la entrada en Vigencia de esta ley, propondrá a la UNESCO la inclusión de nuevas áreas que cumplan con los criterios definidos por dicha organización, y relacionados con el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC), para evaluar su inclusión.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada, a 5 de septiembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

La Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Sandra Patricia Vilardy Quiroga.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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