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LEY 2315 de 2023

por medio de la cual se modifica la ley 1917 de 2018 y se incluye a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica dentro del sistema de residencias médicas en Colombia.

Tipo
LEY
Número
2315
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto incluir a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial dentro del Sistema de Residencias Médicas, en aras de. garantizar las condiciones adecuadas e igualitarias para su formación académica y práctica como especialistas.

Artículo 2°.

Agréguese un parágrafo al artículo 1° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo.
Para efectos de esta ley, se entenderán también como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 LEY 1917 de 2018

Artículo 3°.

Agréguese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema’ de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo.
Se reconocerán como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo ) Artículo 3 LEY 1917 de 2018

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede así:

Artículo 4.

°. Residente. Los residentes son médicos que cursan especializaciones médico quirúrgicas y los odontólogos que cursan la especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo, en instituciones de prestación de servicios de salud, o para el caso de los odontólogos en clínicas odontológicas, pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior, (IES), en el marco de una relación docencia-servicio y bajo niveles de delegación, supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior,(IES) y las instituciones prestadoras de servicios de salud o clínicas odontológicas.

Los residentes podrán ejercer plenamente las competencias propias de la profesión o especialización para las cuales estén previamente autorizados, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 LEY 1917 de 2018

Artículo 5°.

Modifíquese el inciso primero del artículo 5° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Artículo 5°.

Contrato especial para la práctica formativa de residentes. Dentro del marco de la relación docencia-servicio mediará el contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación cuya finalidad es la formación de médicos especialistas en programas médico quirúrgicos y odontólogos en especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, mediante el cual el residente se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (El inciso primero ) Artículo 5 LEY 1917 de 2018

Artículo 6°.

Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede· así:

Artículo 12°.

Matrículas de las especializaciones médicas y odontológicas en Colombia. El valor de la matrícula de los programas de especialización médico quirúrgica y clínico odontológico, no podrán exceder el total de los costos administrativos y operativos en que incurra para su desarrollo la institución de educación superior. Los costos reportados deben ser verificables y demostrables.

(...)

Parágrafo 3°.
La Asociación Nacional de Internos y Residentes, así como la Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana, podrán realizar acciones de veeduría sobre los procesos de vigilancia que establece el presente artículo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 LEY 1917 de 2018

Artículo 7°.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada, a 17 de agosto de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa

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