LEY 2302 de 2023
por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 2302
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.
Artículo 2°.
Actividades espaciales controladas. Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado.
Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana: a) Lanzamiento de vehículos orbitales. b) Pruebas de vehículos orbitales. e) Lanzamiento de vehículos suborbitales. d) Pruebas de vehículos suborbitales.
Artículo 3°.
Protección al medio ambiente. Las actividades espaciales permitidas en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Así mismo, procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a través de la disminución de emisión de desechos espaciales de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambio desfavorables en el medio ambiente de la Tierra.
Artículo 4°.
Obligación de registro. Previo al lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio Colombiano o a nombre del Estado colombiano, el mismo deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, con el objeto de controlar: supervisar y regular que estos no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.
Artículo 5°.
INEXEQUIBLE JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-80 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°.
Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por “Fuerza Aeroespacial Colombiana”.
Parágrafo 1°.
Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana.
Parágrafo 2°.
Tras la promulgación de la presente ley, la Fuerza Aeroespacial Colombiana ostenta las mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea Colombiana.
Parágrafo. Transitorio.
La fuerza Aeroespacial Colombiana deberá continuar utilizando los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Aérea Colombiana, hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre las denominaciones se hará bajo criterios de austeridad y de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación ambiental y presupuestal posible. Vigente desde: 12/07/2023 y hasta el: 13/03/2024
Artículo 6.
°. Reglamentación y responsabilidad. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales controladas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así como, los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Alexánder López Maya.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada a 12 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Viceministro General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco José Coy Granados.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
La Viceministra de Infraestructura, encargada de las funciones del Despacho del Ministerio de Transporte, María Constanza García Alicastro.
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