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LEY 2295 de 2023

por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2295
Año
2023
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación colombiana rinde público homenaje y se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de Trujillo, en el departamento del Valle del Cauca, que tendrá lugar el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2º.

Declárese al municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, como el municipio Jardín del Valle del Cauca.

Artículo 3º.

Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con la siguiente de utilidad pública y de interés social para el municipio de Trujillo, en el departamento del Valle del Cauca. a) Un proyecto arquitectónico para la construcción del Malecón del Río y obras de integración socio-ambiental, de reactivación económica y turística con fundamento principal en la naturaleza agropecuaria y cafetera del municipio de Trujillo-Valle del Cauca, incluyendo la intervención de 4.900 m 2 de espacio público a través de la remodelación de la galería municipal como centro de desarrollo agropecuario, turístico y comercial regional, plazoleta de comida, concha acústica, parque lineal y recuperación de zonas verdes y de mitigación. b) Un proyecto para el mejoramiento, restauración y visibilización del Parque Monumento a las Víctimas de Trujillo en coordinación con la Asociación de Familiares de Víctimas de la Masacre de Trujillo (AFAVIT).

Artículo 4º.

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5º.

Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 7 de junio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

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