LEY 2285 de 2023
por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2285
- Año
- 2023
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en roma, el 3 de noviembre de 2001.
Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO… por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001 El Congreso de la República Visto el texto “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en roma, el 3 de noviembre de 2001.
Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios.
Nota:
Por su extensión remitase al díario Oficial 52.268 L2285.pdf RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y I Agricultura”, adoptado por el 31° período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a… Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Enrique Zea Navarro.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa Escaf.
LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°.
Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°.
El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4.
°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZAN O La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Salazar Ramírez.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia Matilde López Montaño.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
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