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LEY 2280 de 2022

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Tipo
LEY
Número
2280
Año
2022
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Se adjunta copia fiel y completa del texto original del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente Proyecto de ley consta de once (11) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2021 por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

El Congreso de la República Visto el texto del “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Se adjunta copia fiel y completa del texto original del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.

El presente Proyecto de ley consta de once (11) folios.

Tratado.pdf RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entré la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a … Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.

LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°.

Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3.

°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Martha Lucia Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 247-70 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Salazar Ramírez.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna Patiño.

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