LEY 2278 de 2022
por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad a la Función Pública de Control Fiscal al Sistema General de Regalías en el bienio 2023-2024
- Tipo
- LEY
- Número
- 2278
- Año
- 2022
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar continuidad a la función pública de control fiscal en el marco del Sistema General de Regalías.
Artículo 2°.
Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley; con el objeto específico de suprimir, modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto ley 1755 de 2020, para ajustarla a las necesidades del servicio, el presupuesto asignado en la ley del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 y el comportamiento efectivo del recaudo.
Parágrafo.
La modificación de la planta deberá estar soportada en un estudio técnico y se sujetará a la nomenclatura, clasificación, tipo de vinculación, régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°.
Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y prorroga el Decreto ley 1755 de 2020 hasta tanto no se expida el decreto ley que desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la República descritas en el artículo 2° de la presente ley.
Afecta la vigencia de: Prorroga (Hasta tanto no se expida el decreto ley que desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la República descritas en el artículo 2° de la ley 2278 de 2022 ) DECRETO 1755 de 2020 El Presidente del Honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2022. GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González Borrero. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.
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