LEY 2279 de 2022
por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2279
- Año
- 2022
- Fuente
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Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Título I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1.
°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907,397.716.519), según el siguiente detalle: Nivel rentístico
Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel Nivel 5 Ingreso Valor 1 INGRESOS CORRIENTES 29.907.397.716.519 1 02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 29.907.397.716.519 1 02 4 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES 29.907.397.716.519 1 02 4 01 REGALÍAS 29.907.397.716.519 1 02 4 01 01 HIDROCARBUROS 22.655.431.581.781 1 02 4 01 02 MINERALES 7.251.966.134.738
Título II.
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Capítulo I.
Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías
Artículo 2°.
Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907.397.716.519).
Capítulo II.
Presupuesto para la administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
Artículo 3°.
Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($897.221.931.496) según el siguiente detalle:
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL GENERAL DE REGALÍAS 897.221.931.496 03 01 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 897.221.931.496 03 01 01 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 598.147.954.330 03 01 01 001 FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN 299.073.977.165 03 01 01 002 FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN 299.073.977.165 03 01 02 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC)
299.073.977.165 03 01 02 001 MO001 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)
119.629.590.866 03 01 02 002 MO002 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)
149.536.988.583 03 01 02 003 MO003 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN)
29.907.397.717
Capítulo III.
PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 4°.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de VEINTISIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($27.664.342.887.780), según el siguiente detalle: Cuenta
Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal ítem Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 27.664.342.887.780 03 01 ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 27.664.342.887.780 03 01 03 ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 27.664.342.887.780 03 01 03 001 ASIGNACIONES DIRECTAS 7.476.849.429.130 03 01 03 001 001 ASIGNACIONES DIRECTAS 20% 5.981.479.543.304 05 ANTIOQUIA 198.533.405.771 08 ATLÁNTICO 7.728.654.175 11 BOGOTÁ, D.C.
50.626.876 13 BOLÍVAR 168.152.631.066 15 BOYACÁ 232.029.622.257 17 CALDAS 8.890.954.607 18 CAQUETÁ 133.505.761 19 CAUCA 10.442.462.673 20 CESAR 756.195.671.401 23 CÓRDOBA 228.042.723.909 25 CUNDINAMARCA 23.434.807.431 27 CHOCÓ 31.574.870.814 41 HUILA 179.908.523.234 44 LA GUAJIRA 331.008.370.156 47 MAGDALENA 112.112.012.240 50 META 1.822.895.471.288 52 NARIÑO 8.150.508.027 54 NORTE DE SANTANDER 38.285.840.566 63 QUINDIO 11.512.705 66 RISARALDA 899.842.709 68 SANTANDER 343.035.091.433 70 SUCRE 136.181.084.219 73 TOLIMA 75.387.358.912 76 VALLE DEL CAUCA 1.074.100.463 81 ARAUCA 195.356.035.926 85 CASANARE 827.102.527.009 86 PUTUMAYO 86.536.869.097 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 360.833.133 90 INDETERMINADOS 26.920.939.589 91 AMAZONAS 1.060.322 94 GUAINÍA 387.762.045 95 GUAVIARE 2.007.371 97 VAUPÉS 6.036.981 99 VICHADA 7.829.202 C0001 CORPORACIÓN CVS 33.870.846.860 C0002 CORPONARIÑO 170.884.688 C0003 CORPONORTE 2.566.741.155 C0004 CORPOAMAZONIA 15.261.325.336 C0005 CORPOBOYACÁ 292.365.937 C0006 CORPOCESAR 46.282.451.173 C0007 CORPOGUAJIRA 29.022.719.402 C0008 CORPORACION AUTONOMA SANTANDER 5.803.677 C0009 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 5.803.677 F0000 OTROS POR DISTRIBUIR 3.164.245.270 03 01 03 001 002 ASIGNACIONES DIRECTAS 5% ANTICIPADAS 1.495.369.885.826 05 ANTIOQUIA 51.083.398.057 08 ATLÁNTICO 938.821.962 11 BOGOTÁ, D.C.
14.383.731 13 BOLÍVAR 27.959.701.088 15 BOYACA 61.125.118.101 17 CALDAS 2.208.991.615 18 CAQUETÁ 34.373.766 19 CAUCA 2.704.341.568 20 CESAR 222.174.688.630 23 CÓRDOBA 36.001.140.263 25 CUNDINAMARCA 6.101.002.758 27 CHOCÓ 7.919.987.021 41 HUILA 47.624.457.227 44 LA GUAJIRA 91.428.504.575 47 MAGDALENA 4.839.148.162 50 META 491.924.220.902 52 NARIÑO 1.412.420.840 54 NORTE DE SANTANDER 11.028.441.597 63 QUINDIO 3.258.697 66 RISARALDA 219.459.503 68 SANTANDER 92.231.487.885 70 SUCRE 4.239.171.201 73 TOLIMA 20.071.103.274 76 VALLE DEL CAUCA 136.805.455 81 ARAUCA 53.086.082.144 85 CASANARE 222.838.690.681 86 PUTUMAYO 27.642.399.114 90 INDETERMINADOS 6.577.165.998 91 AMAZONAS 286.220 94 GUAINÍA 96.580.967 95 GUAVIARE 305.221 97 VAUPÉS 1.715.182 99 VICHADA 1.861.238 1.700.371.181 03 01 03 002 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL 4.486.109.657.478 03 01 03 002 001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCÁL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA 3.286.623.626.394 05 ANTIOQUIA 330.474.864.388 08 ATLÁNTICO 70.006.620.031 13 BOLIVAR 231.184.070.155 15 BOYACA 186.216.369.180 17 CALDAS 57.856.579.860 18 CAQUETÁ 59.146.977.680 19 CAUCA 151.913.082.451 20 CESAR 118.513.010.247 23 CÓRDOBA 216.475.517.300 25 CUNDINAMARCA 171.063.216.672 27 CHOCÓ 161.764.380.993 41 HUILA 95.378.036.968 44 LA GUAJIRA 112.042.774.421 47 MAGDALENA 157.014.006.808 50 META 77.336.770.008 52 NARIÑO 205.277.615,75 54 NORTE DE SANTANDER 127.151.252.775 63 QUINDIO 20.313.140.023 66 RISARALDA 32.227.858.942 68 SANTANDER 152.385.726.010 70 SUCRE 133.674.365.799 73 TOLIMA 117.135.633.429 76 VALLE DEL CAUCA 92.080.249.908 81 ARAUCA 36.641.345.720 85 CASANARE 46.457.115.093 86 PUTUMAYO 43.740.516.136 90 INDETERMINADOS 5.449.424.432 91 AMAZONAS 9.628.902.890 94 GUAINÍA 12.190.940.900 95 GUAVIARE 16.279.024.248 97 VAUPÉS 14.437.458.677 99 VICHADA 25.166.778.501 03 01 03 002 002 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 505.634.404.061 05 ANTIOQUIA 50.842.286.829 08 ATLÁNTICO 10.770.249.236 13 BOLIVAR 35.566.780.024 15 BOYACA 28.648.672.181 17 CALDAS 8.901.012.286 18 CAQUETÁ 9.099.535.028 19 CAUCA 23.371.243,45 20 CESAR 18.232.770,81 23 CÓRDOBA 33.303.925.739 25 CUNDINAMARCA 26.317.417.950 27 CHOCÓ 24.886.827.845 41 HUILA 14.673.544.149 44 LA GUAJIRA 17.237.349.911 47 MAGDALENA 24.156.001.047 50 META 11.897.964,62 52 NARIÑO 31.581.171.654 54 NORTE DE SANTANDER 19.561.731.196 63 QUINDIO 3.125.098.465 66 RISARALDA 4.958.132.145 68 SANTANDER 23.443.957.848 70 SUCRE 20.565.287.046 73 TOLIMA 18.020.866.681 76 VALLE DEL CAUCA 14.166.192.294 81 ARAUCA 5.637.130.111 85 CASANARE 7.147.248.476 86 PUTUMAYO 6.729.310.175 90 INDETERMINADOS 838.372.989 91 AMAZONAS 1.481.369.675 94 GUAINÍA 1.875.529.369 95 GUAVIARE 2.504.465.269 97 VAUPÉS 2.221.147.489 99 VICHADA 3.871.812.077 03 01 03 002 003 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL GRUPOS ÉTNICOS 693.851.627.023 03 01 03 002 003 01 CI001 PUEBLOS Y COMUNIDADES 259.197.446.876 03 01 03 002 003 02 CI001 INDÍGENAS - AMBIENTE Y 39.876.530.289 03 01 03 002 003 03 CI002 COMUNIDADES NARP 2,85117E+11 03 01 03 002 003 04 CI002 COMUNIDADES NARP - AMBIENTE Y 43.864.183.318 03 01 03 002 003 05 CI003 PUEBLOS RROM 0 GITANO PUEBLOS RROM 0 GITANO - 57.023.438.313 03 01 03 002 003 06 CI003 AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 8.772.836.664 03 01 03 003 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL 10.168.515.223.617 03 01 03 003 001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS 6.101.109.134.170 5000 ANTIOQUIA 309.254.392.234 8000 ATLÁNTICO 213.633.070.181 11001 BOGOTÁ, D.C.
187.996.715.562 13000 BOLÍVAR 300.098.282.099 15000 BOYACÁ 148.124.301.528 17000 CALDAS 130.752.058.058 18000 CAQUETÁ 152.412.663.212 19000 CAUCA 217.629.826.877 20000 CESAR 237.150.402.152 23000 CÓRDOBA 328.724.823.077 25000 CUNDINAMARCA 183.383.731.987 27000 CH0Có 273.985.187.671 41000 HUILA 157.264.326.521 44000 LA GUAJIRA 316.595.594.747 47000 MAGDALENA 256.409.259.804 50000 META 169.271.915.902 52000 NARIÑO 231.812.190.212 54000 NORTE DE SANTANDER 234.422.295.891 63000 QUINDIO 92.906.647.175 66000 RISARALDA 122.482.284.542 68000 SANTANDER 185.661.698.758 70000 SUCRE 232.935.933.664 73000 TOLIMA 174.483.463.198 76000 VALLE DEL CAUCA 204.351.151.689 81000 ARAUCA 168.972.997.997 85000 CASANARE 122.140.009.704 86000 PUTUMAYO 135.780.160.019 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 56.400.977.334 91000 AMAZONAS 91.195.980.328 94000 GUAINÍA 105.220.174.349 95000 GUAVIARE 88.524.002.742 97000 VAUPÉS 111.426.479.712 99000 VICHADA 159.706.135.244 03 01 03 003 002 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - REGIONES 4.067.406.089.447 03 01 03 003 002 01 RE001 REGIÓN CARIBE 1.294.632.228.705 03 01 03 003 002 02 RE002 REGIÓN CENTRO - ORIENTE 626.392.495.817 03 01 03 003 002 03 RE003 REGIÓN EJE CAFETERO 436.930.254.673 03 01 03 003 002 04 RE004 REGIÓN PACÍFICO 618.518.904.299 03 01 03 003 002 05 RE005 REGIÓN CENTRO - SUR - AMAZONÍA 474.091.062.185 03 01 03 003 002 06 RE006 REGIÓN DEL LLANO 616.841.143.767 03 01 03 004 ASIGNACIÓN AMBIENTAL 299.073.977.165 03 01 03 006 ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2.990.739.771.652 03 01 03 006 001 ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CONVOCATORIAS 2.392.591.817.322 03 01 03 006 002 ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - CONVOCATORIAS 598.147.954.330 03 01 03 007 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 2.093.517.840.156 03 01 03 007 001 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 2.093.517.840.156 03 01 03 008 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 149.536.988.583
Capítulo IV.
Presupuesto destinado al ahorro del Sistema General de Regalías
Artículo 5°.
Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.345.832,897.243), según el siguiente detalle:
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 03 ASIGNACONES Y DISTRBUCONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 672.916.448.622 03 01 INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL SGR 672.916.448.622 03 01 04 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)
672.916.448.622 05 ANTIOQUIA 36.263.950.060 08 ATLÁNTICO 14.093.026.959 11 BOGOTÁ, D.C.
9.913.941.755 13 BOLIVAR 30.464.490.946 15 BOYACÁ 23.880.358.401 17 CALDAS 9.356.692.479 18 CAQUETÁ 10.199.997.126 19 CAUCA 17.435.118.521 20 CESAR 47.780.704.746 23 CÓRDOBA 33.585.939.750 25 CUNDINAMARCA 16.846.972.044 27 CHOCÓ 21.599.457.771 41 HUILA 18.970.725.097 44 LA GUAJIRA 34.145.857.971 47 MAGDALENA 22.949.799.138 50 META 84.973.966.604 52 NARIÑO 20.017.360.861 54 NORTE DE SANTANDER 18.560.769.015 63 QUINDIO 5.640.300.139 66 RISARALDA 7.669.478.299 68 SANTANDER 29.119.996.136 70 SUCRE 21.602.534.623 73 TOLIMA 16.494.627.474 76 VALLE DEL CAUCA 14.173.481.738 81 ARAUCA 18.105.727.129 95 CASANARE 41.349.390.519 86 PUTUMAYO 12.367.352.602 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, 3.183.993.635 91 AMAZONAS 5.159.695.214 94 GUAINÍA 6.007.901.207 95 GUAVIARE 5.261.585.756 97 VAUPÉS 6.402.035.154 99 VICHADA 9.339.219.754 04 ASIGNACIONES DE CAPITAL 672.916.448.622 04 07 PARA LA PROVISIÓN DE DERECHOS DE PENSIONES 672.916.448.622 04 07 01 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET)
672.916.448.622 5 ANTIOQUIA 91.142.668.172 8 ATLÁNTICO 22.774.725.465 11 BOGOTÁ, D.C.
97.765.645.776 13 BOLíVAR 23.416.677.603 15 BOYACÁ 26.639.739.134 17 CALDAS 25.071.933.156 18 CAQUETÁ 3.750.179.090 19 CAUCA 16.134.123.299 20 CESAR 4.641.435.071 23 CÓRDOBA 23.435.942.120 25 CUNDINAMARCA 36.935,137.197 27 CHOCÓ 5.311.356.765 41 HUILA 14.724.6õ7.169 44 LA GUAJIRA 5.186.419.049 47 MAGDALENA 16.366.880.738 50 META 6.657.211.956 52 NARIÑO 30.574.344.844 54 NORTE DE SANTANDER 20.078.062.404 63 QUINDIO 6.437.705.111 66 RISARALDA 12.138.155.759 68 SANTANDER 50.782.150.725 70 SUCRE 9.232.244.258 73 TOLIMA 22.722.346.568 76 VALLE DEL CAUCA 91.106.302.518 81 ARAUCA 1.224.023.470 85 CASANARE 2.096.121.809 86 PUTUMAYO 2.721.313.252 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.037.730.431 91 AMAZONAS 2.660.639.760 94 GUAINÍA 12.748.122 95 GUAVIARE 96.888.217 97 VAUPÉS 12.150.564 99 VICHADA 28.839.050
Capítulo V.
Incorporación de rendimientos financieros y mineral sin identificación de origen
Artículo 6°.
Incorporación de Rendimientos Financieros.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
Subnivel rentístico
Nivel 3 Concepto Nivel 5 Ingreso Valor RECURSOS DE CAPITAL 1.318.935.125.175 05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.318.935.125.175 05 1 RECURSOS DE LA ENTIDAD 1.318.935.125.175 05 1 04 CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1.318.935.125.175 05 1 04 01 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1.318.935.125.175
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
Cuenta
Subcuenta Objeto Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1.318.935.125.175 03 01 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 1.318.935.125.175 03 01 03 ASIGNACIONES PÁG LA INVERSIÓN DEL SGR 1.318.935.125.175 03 01 03 007 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 1.318.935.125.175 03 01 03 007 001 ASIGNACION PARA LA PAZ 923.254.587.623 03 01 03 007 002 INCENTIVOS A LA PRODUCCION ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 395.680.537.553
Artículo 7°.
Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
Nivel rentístico Subnivel rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Nivel 6 Ingreso Valor 1 INGRES0S CORRIENTES 33.273.028.608 1 02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 33.273.028.608 1 02 4 DE RECURSOS NATURALES 33.273.028.608 1 02 4 01 REGALÍAS 33.273.028.608 1 02 4 01 02 MINERALES 33.273.028.608 1 02 4 01 02 12 COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN 33.273.028.608
2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle:
Cuenta
Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Concepto VaIor 03 ASIGNACIOSIES Y DISTRIBUCIONES OEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 33.273.028.608 03 01 ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA A ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 33.273.028.608 03 01 03 ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 33.273.028.608 03 01 03 001 ASIGNACIONES DIRECTAS 33.273.028.608 03 01 03 001 003 INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN; EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN 33.273.028.608
Título III.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°.
Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio.
Parágrafo.
Cuando las liquidaciones o reliquidaciones definitivas den como resultado montos a favor de los operadores, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces según corresponda, realizarán estos ajustes aplicando los porcentajes de distribución vigentes al momento de la liquidación inicial y posteriormente, comunicarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el recaudo definitivo, el cual será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación conforme con los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley 2056 de 2020.
Artículo 9°.
Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías. De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01-01 “Administración del Sistema General de Regalías” del artículo 3° de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción.
Parágrafo 1.
°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEG), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales.
Parágrafo 2°.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 10.
Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción o aritméticos del presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 11.
Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realicen las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter General, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Parágrafo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, adicionar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces.
Artículo 12.
Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024. Para garantizar la independencia en la administración de los recursos del presupuesto de cada periodo de gobierno territorial, durante el año 2023, las entidades e instancias de aprobación, según corresponda, podrán aprobar proyectos hasta por
el 60% de la apropiación de la vigencia 2023-2024 de los ingresos corrientes proyectados en el plan de recursos que les corresponda, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo de las apropiaciones presupuéstales. Para el año 2024 regirán los límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías establecidos en las normas reglamentarias del Sistema.
Artículo 13.
Incorporación de reintegros. En virtud del artículo 162 de la Ley 2056 de 2022, los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuestales, deberán ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 según corresponda y en caso de que aplique.
Artículo 14.
Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020. Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) correspondientes a medidas sancionatorias de multas; y ii) respecto de las medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos incorporar los reintegros realizados a la Cuenta tónica del Sistema antes del 30 de diciembre de 2022 los cuales deben ser registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2023 y los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2020.
De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la Imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.
Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 15.
Recursos asignados en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia. Los recursos que, culminado el estado de emergencia, no estén respaldando proyectos de inversión aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y sean informados por el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2° de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020, serán trasladados presupuestalmente mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del rubro de gasto “DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020” al rubro de gasto “INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN”, para que posteriormente puedan ser distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispuesto en el numeral 8 del literal A) del artículo 7° de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 16.
Determinación de beneficiarios de Asignaciones Directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar traslados presupuestales que se requieren al interior de las Asignaciones Directas una vez la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos certifiquen la identificación de los beneficiarios de Asignaciones Directas, de los recursos que están incorporados en el Presupuesto del Sistema General de Regalías en aquellos rubros que no están asignados a una entidad especifica diferentes a los recursos de diferendos limítrofes a los que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020. Para lo anterior la Agencia que corresponda deberá indicar dentro de la certificación los rubros a contracreditar y a acreditar del presupuesto de Asignaciones Directas.
Artículo 17.
Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del FAEP, serán adicionados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del capital ahorrado a las entidades territoriales partícipes en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio.
Para el efecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificará la distribución entre entidades territoriales beneficiarias y lo comunicará antes del 15 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 18.
Distribución del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo. Los recursos de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Transporte y el Departamento de Prosperidad Social, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quienes hagan sus veces.
Parágrafo.
Durante la vigencia de la presente ley, la financiación de proyectos de emprendimiento femenino, tendrá predominancia dentro de los lineamientos que defina el Gobierno nacional para la destinación de los recursos de mayor recaudo de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, buscando generar mayores condiciones de igualdad y equidad real para la mujer en los territorios.
Artículo 19.
Asignaciones Directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional. Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de Inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente sobre la materia.
Parágrafo 1.
°. Las Entidades Territoriales podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión con Impacto regional, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 35 y 47 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de proyectos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°.
En virtud del presente artículo, las entidades territoriales podrán con proyectos de Inversión con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - Icetex, dirigidos al aumento de la cobertura territorial para la educación superior de pregrado y posgrado para poblaciones sujetas de atención diferencial, así como, población vulnerable o en situación de pobreza extrema a nivel nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos y el régimen de ejecución presupuestal definidos en Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.
Artículo 20.
Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), radicarán cada seis (6) meses a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, un informe sobre la ejecución presupuestal y avance de los proyectos de inversión regionalizada de conformidad con la información que repose en los sistemas dispuestos para tal fin, y lo sustentarán previa citación. En esta sesión se deberá citar también a la Contraloría General de la República.
Parágrafo.
El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) deberá rendir informe semestral a las comisiones económicas del Congreso de la República acerca de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los mismos. Este informe deberá ser sustentado previa citación.
Artículo 21.
De conformidad con sus competencias el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientará los lineamientos en política de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la planeación, estructuración y administración del plan bienal de convocatorias de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 10 y los artículos 52 y 53 de la de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo.
El Plan de convocatorias y los términos de referencia de las convocatorias públicas abiertas y competitivas deberán incentivar la participación de todos los departamentos y del Distrito Capital.
Artículo 22.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 164 y 183 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y la Contraloría General de la República solicitarán un informe semestral sobre el avance de la aprobación de proyectos de infraestructura educativa o proyectos de Inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, a las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con instituciones de educación superior públicas territoriales o con Instituciones de educación superior públicas a las que se refiere el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020. Este reporte deberá ser Incluido en los informes a los que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 23.
Durante la vigencia de la presente Ley, las instancias de aprobación de proyectos para la Asignación para la Inversión Local, Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Regional podrán priorizar y aprobar proyectos de inversión orientados a atender la situación de desastre declarada por el Gobierno nacional conforme al ciclo de proyectos definido en la Ley 2056 de 2020.
Artículo 24.
Inversión en Subregiones PDET. Los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación los recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos de que trata el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017, serán priorizados durante el presente bienio y, para aprobación por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ) se aplicarán como criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET.
Los criterios de priorización para garantizar su distribución equitativa serán adoptados mediante acuerdo por el OCAD Paz. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio presentarán ante el OCAD Paz y dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la propuesta metodológica de dichos criterios.
Artículo 25.
Operaciones de crédito público con cargo a la Asignación de Inversión Regional. Para los proyectos de inversión en fase II y/o fase III que hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, se podrán, con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías contratar operaciones de crédito público para su financiación. Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente se creará un Patrimonio Autónomo – Fondo Regional por parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, recibirá los recursos de las operaciones de crédito. Este patrimonio autónomo tendrá una Junta Administradora de los recursos (ad honorem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Estas Entidades Financieras de Redescuento, acorde con su objeto social, podrán otorgar créditos directos al Patrimonio Autónomo creado y podrán ser designadas por las instancias competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación las entidades ejecutoras serán las Entidades Financieras a las que se refiere el inciso anterior. Las operaciones de crédito que realicen para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se les deberá otorgar tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales. Cada Entidad Financiera de Redescuento establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional se desembolsarán los recursos que resulten de la operación de crédito a los que se refiere el inciso primero del presente artículo para la ejecución del proyecto de inversión y cuando proceda, recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y recursos propios de las entidades territoriales. Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Pian de Recursos para cada año y que en ningún caso, el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. Para la Asignación de inversión Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y que en ningún caso el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. El respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, definirá el monto Indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los Ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser usado para los proyectos de Inversión que se financien con la operación de crédito público, Para tal efecto, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Instancia correspondiente será la encargada de: i) aprobar el proyecto de Inversión el cual deberá Incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, ii) autorizar la operación de crédito, iii) autorizar vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, y IV) designar a la entidad ejecutora. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de Inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de Redescuento de la que trata este artículo, la entidad ejecutora deberá realizar un contrato Interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el Inciso tercero del presente artículo, mediante el cual se le autorice al Patrimonio Autónomo realizar la operación de crédito público, se fije como garantía primarla de su pago las vigencias futuras autorizadas por la Instancia correspondiente y se fijen las demás obligaciones de las partes.
Parágrafo 1.
°. Una vez aprobado el proyecto de Inversión por la Instancia u órgano correspondiente, además de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2056 de 2020, se deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de Información del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°.
Las operaciones de crédito público contempladas en el presente artículo, en ningún caso afectarán los Indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y deberán seguir con el ciclo de los proyectos de Inversión contemplados en la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.
Artículo 26.
Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la Nación, y que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica y jurídicamente con la sociedad concesionaria, cuando esta solicitud esté relacionada con las metas del Plan de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES.
Parágrafo.
Las solicitudes de que trata el presente artículo se podrán tramitar siguiendo el procedimiento y los lineamientos que expida el Ministerio de Transporte.
Artículo 27.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Anexos Anexos LEY 2279 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022.pdf REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González Borrero.
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