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DECRETO 379 de 2010

por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 2968 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
379
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, el Gobierno Nacional estableció un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 213 del 13 de enero de 2010, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2968 de 2009, por el término de seis (6) meses.

DECRETA:

Artículo 1°.

Prorróguese la vigencia del Decreto 2968 del 11 de agosto de 2009, por el término de seis (6) meses, a partir del 11 de febrero de 2010.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 2968 de 2009

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.

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