Jurismart

LEY 2257 de 2022

por medio del cual se modifican los artículos 3° y 5° de la Ley 1725 de 2014.

Tipo
LEY
Número
2257
Año
2022
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 3 ° de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3.

°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se destinará para inversión en adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, modernización y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica y los estudios y diseños requeridos para esta finalidad, proyectos y fortalecimiento de la investigación, Estrategias de fomento a la permanencia, equipamiento y dotación de la Institución, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 1725 de 2014

Artículo 2°.

Modifíquese el parágrafo del artículo 5 ° de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo.
En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse máximo con tres estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP). Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 5 LEY 1725 de 2014

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Antonio Bejarano Rojas.

La Ministra de Cultura, Angélica María Mayolo Obregón

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar