LEY 2255 de 2022
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2255
- Año
- 2022
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores].
El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios. PROYECTO DE LEY No. por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Tratado que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores].
El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.
Proyecto de Ley.pdf RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 16 de abril de 2021 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Claudia Blum.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébese el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3.
°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Transporte.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum de Barberi.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.
LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°.
Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°.
El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República. Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 16 de abril de 2021 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Claudia Blum.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébese el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá”, adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Marta Lucía Ramírez Blanco.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.
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