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LEY 2258 de 2022

por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2258
Año
2022
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en Guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar y exaltar sus 34 años de existencia.

Artículo 2°.

Para contribuir a su difusión y conservación de la obra musical del vallenato en guitarras y perpetuarlo entre los colombianos se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras.

Artículo 3°.

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Artículo 4°.

Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5°.

El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Parágrafo.
Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6°.

Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Antonio Bejarano Rojas.

La Ministra de Cultura, Angélica María Mayolo Obregón.

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