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LEY 2247 de 2022

por medio de la cual se aprueba el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales”, suscrito en el Marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019

Tipo
LEY
Número
2247
Año
2022
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de la República Visto el texto del “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales”, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de ocho (8) folios.

El presente Proyecto de ley consta de quince (15) folios. Tratado_transmision_electronica_solicitudes_de_cooperacion_juridica_internacional_autoridades_centrales.pdf LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de. los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°.

Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°.

El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2020 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.) Claudia Blum.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébese el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales”, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales”, suscrito en el marco de la plenaria de la conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevaba a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a las República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.

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