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LEY 2238 de 2022

por medio de la cual se incluye al distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de buenaventura en el régimen de tributación especial de la zona económica y social especial (ZESE) y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
2238
Año
2022
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El régimen especial en materia tributaria- ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.

Artículo 2°.

Condiciones especiales de la ZESE para el distrito de Buenaventura. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Buenaventura dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, o aquellas existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen en las condiciones de la normatividad aplicable y vigente en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba

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