Jurismart

LEY 2241 de 2022

por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos.

Tipo
LEY
Número
2241
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la integración de los núcleos básicos de los cuidados paliativos en el plan de estudios de los programas educativos del área de las ciencias de la Salud, Psicología y Trabajo Social con el fin de garantizar, dignificar y proteger las vidas de las personas que necesitan asistencia paliativa

Artículo 2°.

Plan de Estudio. Las instituciones que desarrollen procesos de formación de talento humano en salud fomentarán el desarrollo de habilidades, conocimientos o competencias relacionadas con los cuidados paliativos.
Parágrafo 1º.
En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior incluirá· contenido que aborde temáticas de cuidados paliativos, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2°.
El Estado promoverá e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrados, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a las familias y el papel de los cuidadores en la atención de enfermos crónicos o terminales que reciben cuidados paliativos

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1733 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 7°.

T alento Humano. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán el acceso y la atención de servicios en cuidados paliativos incorporando personal capacitado en cuidados paliativos a su Red de Atención Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y brindándoles capacitación continua en el tema.
Parágrafo.
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) fomentarán la capacitación del talento humano para brindar atención, seguimiento y soporte a los pacientes, sus familias y cuidadores, a través de la telemedicina o tele asistencia como alternativa de monitoreo permanente de los casos que requieran cuidados paliativos, siempre y cuando los pacientes, sus familias y cuidadores lo soliciten. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 LEY 1733 de 2014

Artículo 4°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar