LEY 2226 de 2022
por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro institución universitaria digital de Antioquia IU-digital y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2226
- Año
- 2022
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La presente ley tiene por objeto autorizar a las Asambleas Departamentales de todo el país para que emitan la Estampilla Pro Institución Universitaria Digital de Antioquia - IU Digital, con el fin de asegurar su financiamiento, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública en beneficio de las poblaciones más apartadas de la geografía nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 LEY 2448 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto autorizar a la Asamblea Departamental de Antioquia para que emita la Estampilla Pro Institución Universitaria · Digital de Antioquia IU-Digital, con el fin de asegurar su financiamiento, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública en provecho de las poblaciones más apartadas de la geografía departamental y nacional. Vigente desde: 30/06/2022 y hasta el: 27/02/2025
Artículo 2°.
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de hasta trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal, a precios constantes del año de la entrada en vigor de la presente ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 LEY 2448 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será por la suma de hasta cien mil millones de pesos Moneda corriente (100.000.000.000), a precios constantes del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Vigente desde: 30/06/2022 y hasta el: 27/02/2025
Artículo 3°.
Autorízase a las Asambleas Departamentales de todo el país para que determinen las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que consideren necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente ley.
Parágrafo Primero.
La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo Segundo.
Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 LEY 2448 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
Autorícese a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que considere necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente ley.
Parágrafo 1°.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo 2°.
Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales. Vigente desde: 30/06/2022 y hasta el: 27/02/2025
Artículo 4°.
Los recursos recaudados mediante la estampilla se destinarán a cumplir la visión, misión, los objetivos generales y específicos de la Institución Universitaria Digital de Antioquia IUDigital adicional a eso se designarán a la infraestructura física y digital necesaria para el funcionamiento de la institución.
Parágrafo 1°.
El 10% de los recursos recaudados mediante la estampilla deben ser destinados a la compra de herramientas tecnológicas como tabletas y computadores portátiles que serán donadas a los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la institución.
Parágrafo 2°.
El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Digital de Antioquia (IU-Digital) dictará el reglamento para la adjudicación de las herramientas tecnológicas a las que se refiere el parágrafo 1° del presente artículo, que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la norma en cuanto a que dichas donaciones lleguen de manera exclusiva a estudiantes de la institución que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, y que además los beneficiarios hayan obtenido rendimientos académicos que los hagan merecedores de esta donación y que utilicen estas herramientas durante un periodo de tiempo mínimo que permita la realización del espíritu académico de la norma. Así mismo, designará el organismo de control interno de la universidad que se encargue de vigilar el cumplimiento de esta disposición. El organismo auditor presentará semestralmente un informe del estado del programa, y del aprovechamiento y calidad del uso de las donaciones.
Parágrafo 3°.
El Consejo Académico de la Institución presentará semestralmente al Consejo Directivo una evaluación del programa de donaciones y propondrá las recomendaciones que sean necesarias para el mejoramiento continuo de sus alcances sociales y académicos.
Artículo 5°.
La Institución Universitaria Digital de Antioquia IU-Digital, en cabeza del rector, deberá incluir dentro del informe público de gestión anual un reporte sobre los montos, ejecución y las, destinaciones específicas de los recursos provenientes de la Estampilla Pro-institución Universitaria Digital de Antioquia IU- DIGITAL correspondiente a cada vigencia.
Artículo 6°.
Vigilancia. El control del recaudo y del traslado de los recursos de la Estampilla Pro-Institución Universitaria Digital de Antioquia IU-Digital, estará a cargo de la Contraloría Departamental, u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal, quienes deberán emitir un informe anual a la Asamblea Departamental.
Artículo 7°.
Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.
Artículo 8°.
Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.
La Ministra de Tecnologías, de la información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama Rojas
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