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LEY 2188 de 2022

Por medio del cual la Nación se asocia al centenario de la Fundación del Municipio de Puerto Rondón (Arauca) y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
2188
Año
2022
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1.

Objeto. Declárese el asocio de la Nación a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Puerto Rondón, Arauca, acontecida el día 15 de diciembre de 1921 por el ganadero y militar apureño Luis Felipe Hernández.

Artículo 2.

La Nación hace un reconocimiento al municipio de Puerto Rondón, al don de gentes y vocación de servicio de sus habitantes, a su constante y eficiente producción ganadera en sabanas naturales, que se constituye en su mayor actividad productiva y por consiguiente en su principal renglón.

Artículo 3.

Autorícese al Gobierno Nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la producción y emisión de programas radio y televisión de que trata el artículo 5° de la presente Ley, así como para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Puerto Rondón en Arauca:

a. Monumento al llanero Rondoneño. b. Biblioteca municipal, con una subdivisión sobre el municipio, incluido sus antecedentes históricos y culturales. c. Construcción del salón Museo Histórico y Cultural del Municipio. d. Construcción de murales históricos de la evolución del municipio de Puerto Rondón en el Malecón Ecoturístico.

Artículo 4.

Autorícese al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Puerto Rondón, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo Rondoneño.

Artículo 5.

Autorícese al Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Puerto Rondón, destacando, además, sus características demográficas, sociales, económicas y culturales, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 6.

Autorícese al Gobierno Nacional, a la Gobernación de Arauca y a la Alcaldía de Puerto Rondón para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 6 ENERO 2022 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL VlCEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, RICARDO GALINDO BUENO LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ

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