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DECRETO 375 de 2008

por el cual se aprueba la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
375
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y ONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4746 de 2005, se fusionaron los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional;

Que a partir de la fecha de publicación del citado decreto el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, se denomina Agencia Logística de las Fuerzas Militares;

Que según lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto 4746 de 2005, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de conformidad con la estructura prevista en el mismo;

Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta Extraordinaria número 003 del 16 de julio de 2007;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército, así: N° de Cargos

Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 11 1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 04 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 03 3 (tres) Jefe de Oficina 2045 12 5 (cinco) Jefe de División 2040 09 9 (nueve) Director Regional 2035 12 5 (cinco) Profesional Universitario 2044 05 11 (once) Profesional Universitario 2044 03 9 (nueve) Profesional Universitario 2044 02 14 (catorce) Profesional Universitario 2044 01 4 (cuatro) Técnico Administrativo 3124 08 13 (trece) Técnico Administrativo 3124 07 1 (uno) Técnico Operativo 3132 07 16 (dieciséis) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05 32 (treinta y dos) Auxiliar Administrativo 4044 11 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 10 12 (doce) Auxiliar Administrativo 4044 07 11 (once) Auxiliar Administrativo 4044 13 1 (uno) Ayudante 4069 05 9 (nueve) Ayudante 4069 06 17 (diecisiete) Conductor Mecánico 4103 07 2 (dos) Conductor Mecánico 4103 09 3 (tres) Operario Calificado 4169 07 28 (veintiocho) Secretario 4178 08 2 (dos) Secretario 4178 12 7 (siete) Secretario 4178 11

Artículo 2°.

Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así: N° de Cargos

Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 11 2 (dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 02 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 03 3 (tres) Director Regional 2035 10 3 (tres) Jefe de Oficina 2045 10 6 (seis) Profesional Universitario 2044 05 5 (cinco) Profesional Universitario 2044 04 12 (doce) Profesional Universitario 2044 03 6 (seis) Profesional Universitario 2044 02 9 (nueve) Técnico Administrativo 3124 12 13 (trece) Técnico Administrativo 3124 11 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 10 19 (diecinueve) Técnico Administrativo 3124 09 4 (cuatro) Técnico Administrativo 3124 07 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16 1 (uno) Secretario 4178 13 8 (ocho) Secretario 4178 11 23 (veintitrés) Auxiliar Administrativo 4044 11 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 8 (ocho) Auxiliar Administrativo 4044 09 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 08 24 (veinticuatro) Auxiliar Administrativo 4044 07 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 05 8 (ocho) Conductor Mecánico 4103 06 3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 4064 06 3 (tres Operario Calificado 4169 07

Artículo 3°.

Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, así: N° de Cargos

Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 16 2 (dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 3 (tres) Jefe de Oficina 2045 14 3 (tres) Jefe de División 2040 14 1 (uno) Director Seccional 2095 14 3 (tres) Director Seccional 2095 12 1 (uno) Director Seccional 2095 09 3 (tres) Profesional Universitario 2044 08 6 (seis) Profesional Universitario 2044 07 1 (uno) Profesional Universitario 2044 05 5 (cinco) Profesional Universitario 2044 01 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 14 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 11 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 10 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 09 6 (seis) Técnico Administrativo 3124 08 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (uno) Operario Calificado 4169 15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (tres) Secretario 4178 11 6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 09 9 (nueve) Operario Calificado 4169 09 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 08 13 (trece) Auxiliar Administrativo 4044 07 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 4064 06 9 (nueve) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05

Artículo 4°.

Las funciones propias de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada del Sector Defensa 1-2 23 1 (uno) Auxiliar de servicios 6-1 29 1 (uno) Auxiliar de servicios 6-1 23 PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Subdirector del Sector Defensa 1-2-1 19 6 (seis) Director del Sector Defensa 1-3 16 3 (tres) Jefe de Oficina del Sector Defensa 1-4 10 13 (trece) Director Regional del Sector Defensa 1-3 11 2 (dos) Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa 2-1 24 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 14 7 (siete) Asesor del Sector Defensa 2-2 10 7 (siete) Asesor del Sector Defensa 2-2 4 5 (cinco) Profesional de Defensa 3-1 14 18 (dieciocho) Profesional de Defensa 3-1 11 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 10 10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 8 4 (cuatro) Profesional de Defensa 3-1 7 17 (diecisiete) Profesional de Defensa 3-1 6 13 (trece) Profesional de Defensa 3-1 5 8 (ocho) Profesional de Defensa 3-1 3 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 29 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 27 3 (tres) Técnico de Servicios 5-1 27 10 (diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26 10 (diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24 20 (veinte) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 23 29 (veintinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 22 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 29 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 4 (cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 31 (treinta y uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23 4 (cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21 11 (once) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18 14 (catorce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17 34 (treinta y cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 13 18 (dieciocho) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 08

Artículo 5º.

Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 4º del mismo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Decreto-ley 091 de 2007.

Artículo 6º.

Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 4º del presente decreto.

Artículo 7º.

El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

Artículo 8º.

Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 9º.

La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 4º del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 10.

Los empleados públicos; del Fondo Rotatorio del Ejército, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y tomen posesión del cargo.

Artículo 11.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1897 de 1994, 1939 de 1994 y 2015 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1897 de 1994 Deroga DECRETO 1939 de 1994 Deroga DECRETO 2015 de 1997

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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