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LEY 2181 de 2021

Por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
2181
Año
2021
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo primero.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE regulando los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada.

Artículo segundo.

Ámbito de Aplicación. Los principios y disposiciones contenidos en la presente Ley serán aplicables y se limitarán exclusivamente a todas la personas naturales y jurídicas, empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad privada que cuenten con licencia o credencial como consultor, asesor e investigador en seguridad privada y que estén involucradas directa e indirectamente en la evaluaciones, análisis o gestión de riesgos en cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo requiera, y que además se encuentren sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo tercero.

Consultoría en Seguridad. Entiéndase por consultoría en seguridad, todas las actividades de interventoría a los contratos de vigilancia y seguridad privada; la auditoria y evaluación de riesgos en los procesos transversales dentro de una compañía; la elaboración, formulación, recomendación y adopción de un plan estratégico de riesgos; la elaboración de planes y programas relacionados con políticas, protocolos, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada; y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas, protocolos y acciones preventivas o correctivas para prevenir los riesgos identificados y cumplir los objetivos indicados en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y demás normas complementarias que regulen cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo requiera.

Artículo cuarto.

Asesoría en Seguridad. Entiéndase por asesoría en seguridad, la elaboración de estudios y diagnósticos en seguridad privada integral; estudios de seguridad física, inspecciones de seguridad; estudios de confiabilidad o de seguridad para la selección del personal; evaluaciones de riesgo personal; evaluación y selección de asociados de negocio; elaboración de matrices de riesgos; gerencias de riesgos.

Artículo quinto.

Investigación en Seguridad. Entiéndase por investigación en seguridad privada, todas las indagaciones y averiguaciones de carácter privado); las investigaciones administrativas que se desarrollen a partir de la necesidad de un ente público o privado, para prevenir el fraude o cualquier otro riesgo que atente contra los intereses patrimoniales de cualquier entidad; y la debida diligencia para prevenir delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial injustificado, entre otras conductas punibles relacionadas con cualquier figura o certificación pública o privada que así lo requiera.

Artículo sexto.

Buenas Prácticas en Seguridad. La credencial de consultor, asesor o investigador en seguridad privada expedida a las personas naturales no podrá sustituir o reemplazar la licencia de funcionamiento expedida a las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada, por la naturaleza del riesgo que dicho fenómeno podría generar.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible bajo el entendido... (por el cargo analizado, bajo el entendido de que tales disposiciones se aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-8 de 2023

Artículo séptimo.

Obligación de solicitud de licencia o permiso. Las entidades públicas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las entidades privadas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible bajo el entendido... (por el cargo analizado, bajo el entendido de que tales disposiciones se aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-8 de 2023

Artículo octavo.

F ortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral. El Gobierno Nacional establecerá acciones encaminadas al fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral especialmente en lo relacionado con la protección de buques e instalaciones portuarias, tendientes a promover el comercio exterior, la facilitación del transporte y la competitividad del país, de conformidad con la normatividad marítima vigente y los convenios internacionales ratificados por Colombia.

Artículo noveno.

Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días de diciembre de 2021 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO WILSON RUÍZ ORJUELA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RICARDO GALlNDO BUENO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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