LEY 2175 de 2021
Por medio del cual se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 2175
- Año
- 2021
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.
Declárese zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro ubicado entre los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco en El departamento del Atlántico.
Artículo 2°.
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Ambiental competente según su jurisdicción para que incorpore y destine los recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes y/o proyectos de inversión, destinados a la recuperación, protección y conservación del ecosistema con que cuenta el Embalse del Guájaro, así como la recuperación paisajística de su entorno, la conservación de la flora y la fauna del ecosistema.
Artículo 3°.
Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4 de la ley 2068 del 2020, modificatorio del Artículo 23 de la Ley 300 de 1996, declare al Embalse del Guájaro como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además lo incluya en el inventario turístico del país e impulse dentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del Embalse del Guájaro, así mismo, dentro del marco de sus competencias, incluir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortalecimiento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesqueros del embalse.
Artículo 4°.
Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros del embalse. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos que beneficien y desarrollen la actividad pesquera en el Embalse del Guájaro, la participación de la población pesquera que de manera individual u organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia del embalse del Guájaro.
Artículo 5°.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones necesarias para apoyar, capacitar, brindar asesoría y acompañamiento a la población y autoridades que promuevan y desarrollen programas ambientales, turísticos, ecológicos y pesqueros dentro de la zona de influencia del Embalse del Guájaro.
Artículo 6°.
Para contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales, turísticos, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro, se autoriza al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad con el Departamento del Atlántico y los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales incorporen dentro sus presupuestos las apropiaciones y recursos necesarios para fomentar el desarrollo de proyectos turísticos, ambientales, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro.
Parágrafo 1.
A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, Decreto número 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, el Gobierno nacional, las autoridades ambientales y los gobiernos territoriales quedan autorizados para impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias con el propósito de posibilitar el desarrollo y la ejecución de los programas de desarrollo ambiental, turístico, ecológico y pesquero para los propósitos de la presente ley.
Parágrafo 2.
Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 7°.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días de diciembre de 2021 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RODOLFO ZEA NAVARRO EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COEMRCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RICARDO GALINDO BUENO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
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