LEY 2168 de 2021
Por medio del cual se modifica el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188-B, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo
- Tipo
- LEY
- Número
- 2168
- Año
- 2021
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.
°. Modifíquese el artículo 188-B del Código Penal CoIombiano, Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 188-8. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 y 188-A, se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. Cuando se realice en persona que padezca, inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental y trastorno psíquico, temporal o permanentemente.
2. Como consecuencia, la víctima resulte afectada en daño físico permanente y/o lesión psíquica, inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o daño en la salud de forma permanente.
3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
4. El autor o partícipe sea servidor público.
5. Cuando para su comisión, se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación o para la realización de los trayectos migratorios relacionados con la entrada o salida de niños, niñas y adolescentes de Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Parágrafo. PRIMERO.
Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188-A se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena.
Parágrafo. SEGUNDO.
Cuando la conducta descrita en el artículo 188 y 188 A sea cometida o facilitada por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación,;dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos, así como la pérdida de la custodia de quien o quienes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial según el caso.
Parágrafo. TERCERO.
La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Medicina Legal, tendrán un término de 6 meses para reglamentar el procedimiento y ruta en casos víctimas de trata y exámenes toxicológicos.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 188b LEY 599 de 2000
Artículo 2.
El gobierno nacional fortalecerá las políticas públicas de prevención de la trata de personas e implementará estrategias de publicidad y difusión acerca de las disposiciones aquí contempladas.
Artículo 3.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 2021 IVÁN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO WILSON RUIZ OREJUELA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FERNANDO RUIZ GÓMEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS SUSANA CORREA BORRERO
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