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DECRETO 374 de 1996

por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 4 del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
374
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4ş del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar el término inicial de la liquidación de la cuenta Fondo Tabacalero, antes de su vencimiento.

Que a la fecha el proceso liquidatorio de la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria se encuentra en la etapa de liquidación de saldos.

Que para la presentación del informe a que se refiere el artículo 5ş. del Decreto 1544 de 1995 es necesario efectuar el proceso de cobro de los saldos a favor de la Nación.

Que el término inicial previsto en el artículo 4o. del Decreto 1544 de 1995 aún no ha vencido.

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 el término establecido por el artículo 4° del Decreto 1544 de 1995, término que podrá ser prorrogado antes de su vencimiento.

Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 4 DECRETO 1544 de 1995 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 26 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rubio.

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