LEY 2165 de 2021
Por la cual el Congreso de la república se asocia al pueblo colombiano y rinde homenaje y exalta la memoria del expresidente del Congreso Ingeniero Civil, Jorge Aurelio Iragorri Hormaza y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2165
- Año
- 2021
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.
El Congreso de la República de Colombia se asocia al pueblo colombiano para rendir homenaje y exaltar la memoria del exsenador y expresidente del Congreso, Ingeniero Civil Jorge Aurelio lragorri Hormaza, quien se distinguió por su permanente dedicación al servicio de las comunidades del Departamento del Cauca y toda Colombia desde muchos y muy diversos escenarios; servidor público ejemplar, voz imperecedera e inolvidable en el Congreso de la República y trabajador incansable por las familias colombianas y la mejora de su calidad de vida.
Artículo 2º.
En exaltación y reconocimiento a la actividad congresional, celébrese el 28 de abril de cada año el DÍA DE LA DIGNIDAD PARLAMENTARIA del Congreso de la República con motivo al natalicio del exsenador y expresidente Jorge Aurelio lragorri Hormaza. Como parte de dicha celebración, anualmente llévese a cabo la ceremonia de reconocimiento y entrega del "PREMIO CAEL (Centro de Altos Estudios Legislativos del Senado de la República) A LA EXCELENCIA PARLAMENTARIA", que podrá hacerse el día 28 de abril o dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha. El premio CAEL, podrá definir distintas categorías para reconocer la labor de congresistas y ex congresistas que no hayan sido condenados, destituidos, sancionados o inhabilitados por procesos de tipo penal, civil, disciplinario o administrativo, considerando como méritos el diálogo, la concertación, los valores democráticos y éticos; como la trayectoria política destacable.
Parágrafo.
La Mesa Directiva del Senado de la República definirá por resolución cada año las disposiciones de realización del evento así como las condiciones y requisitos de postulación y elección que podrán hacerse por parte de la ciudadanía, los Partidos y movimientos Políticos con representación en el Congreso de la República. Dicha reglamentación deberá expedirse mínimo 60 días antes del día del evento.
Artículo 3º.
Encárguese al Senado de la República, ordenar la elaboración de un retrato pictórico del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República Jorge Aurelio lragorri Hormaza y su respectiva colocación en uno de los salones del Capitolio Nacional, con el fin de preservar su imagen y trayectoria legislativa.
Artículo 4º.
Encárguese al Senado de la República ordenar la elaboración de un busto escultórico en bronce del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República, Jorge Aurelio lragorri Hormaza, y su colocación al interior del Capitolio Nacional.
Artículo 5º.
Encárguese al CAEL la elaboración de un libro y un producto audiovisual que compilen y documenten la trayectoria política del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República Jorge Aurelio lragorri Hormaza.
Artículo 6°.
Naturaleza y denominación. Créase corno la Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el “Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL)”, entidad de naturaleza y carácter público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa del poder público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal, patrimonio propio y personería jurídica. Su régimen jurídico será, para efectos académicos y en lo relacionado con su autonomía, el de las universidades públicas en lo pertinente y el reglamento interno del Congreso, Ley 5ª de 1992, en lo referente a su máximo órgano de Gobierno y Administración.
El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (en adelante CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, instrucción y la investigación y formación científica, desarrollo tecnológico e innovación, relaciones internacionales, servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los Congresistas y las Cámaras Legislativas, las que podrán ser aplicadas en los diferentes niveles de organización territorial del Estado. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas directamente y/o con entidades de carácter nacional e internacional y podrá vincularse a programas o proyectos con instituciones de cooperación internacional, redes, parlamentos, centros de pensamiento, congresos y asambleas nacionales de otros países, entidades extranjeras u organismos internacionales con el fin de aunar esfuerzos que produzcan, afiancen, proyecten y difundan los conocimientos referidos para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones de la Rama Legislativa.
Su financiamiento se garantizará mediante asignaciones presupuestales que, dentro del Presupuesto General de la Nación, sean designadas al Congreso de la República. Así como por recursos provenientes de convenios, donaciones y otros entes de financiamiento públicas y privadas del orden nacional e internacional.
Parágrafo 1º.
Para ofertar programas académicos de educación superior, el Centro de Investigación deberá contar con convenios con una institución de educación superior o cumplir las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado.
Parágrafo 2º.
Con el fin de generar dinámicas de carácter educativo y de investigación científica que tengan como propósito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como órgano de carácter docente y de instrucción en temas de creación normativa y control político en todo el territorio nacional, podrá orientar pedagógicamente a las entidades territoriales y miembro de cuerpos colegiados de elección directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a través de, actividades que se realicen en el ámbito municipal, departamental o regional.
Parágrafo 3º.
El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) desarrollará su contratación de conformidad con los principios generales de la Contratación Pública, garantizan o la transparencia y selección objetiva. La totalidad de la información contractual adelantada por el CAEL deberá ser publicada de forma oportuna e integral, en la página web del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Parágrafo 4º.
El Centro de investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) incluirá dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para las y los estudiantes que realicen su pasantía, práctica y/o judicatura con la entidad. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 SMLMV y dicha suma no será constitutiva de salario.
Parágrafo. Transitorio.
De conformidad con el Decreto número 2295 del 29 de diciembre del 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2024, los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 al Senado de la República, dentro del rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL)”, que no hayan sido ejecutados a la entrada en vigencia de la presente ley, serán trasladados de inmediato al nuevo ente autónomo que por esta ley se crea. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 LEY 2366 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6º.
Créase como una Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el "Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio lragorri Hormaza" el cual es reconocido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología bajo Resolución 750 de 2018.
El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza (CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, formación, instrucción y la investigación científica que servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los congresistas, la cual podrá ser replicada en las corporaciones de representación popular en el nivel territorial; el CAEL propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas con entidades de carácter nacional y podrá vincularse a programas o proyectos desarrollados por instituciones de cooperación internacional, entidades extranjeras u organizaciones internacionales con el fin de aunar esfuerzos que afiancen, proyecten y difundan las técnicas requeridas para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.
El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza será orientado por la Mesa Directiva del Senado y dirigido por el Secretario General del Senado de la República.
Para el desarrollo de su objeto, el Centro de Altos Estudios Legislativos contará, ejecutará y dispondrá con los recursos que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto, para lo cual en el presupuesto del Senado de la República se identificará como una transferencia en un rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza (CAEL), creado por el artículo 6° de la Ley 2165 de 2021”.
La Mesa Directiva del Senado de la República determinará la estructura y personal de la Secretaría General que deba ser designado al Centro de Altos Estudios Legislativos, teniendo en cuenta para ello las funciones que le fueron asignados.
Parágrafo.
La Mesa Directiva de la Corporación establecerá la estructura orgánica de ésta Institución.
Parágrafo 2°.
Con el fin de generar dinámicas de carácter educativo y de investigación científica que tengan como propósito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como órgano de carácter docente y de instrucción en temas de creación normativa y control político en todo el territorio nacional, podrá orientar pedagógicamente a las entidades territoriales y miembros de cuerpos colegiados de elección directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a través de actividades que se realicen en el ámbito municipal, departamental o regional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (Incisos, segundo, tercero, cuarto, quinto y parágrafo 2°. ) Artículo 342 LEY 2294 de 2023 Vigente desde: 19/05/2023 y hasta el: 26/06/2024
Artículo 6º.
Créase como una Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el "Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio lragorri Hormaza" el cual es reconocido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología bajo Resolución 750 de 2018.
Parágrafo.
La Mesa Directiva de la Corporación establecerá la estructura orgánica de ésta Institución.
Vigente desde: 18/12/2021 y hasta el: 18/05/2023 Artículo. 6A. Estructura Básica. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá como máximo órgano de Gobierno y Administración la Mesa Directiva del Congreso de la República y como órgano de Dirección y Ejecución la Secretaría General del Senado de la República o quien sea designado o vinculado según disposición de la Mesa Directiva del Congreso de la República. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá para el desarrollo de sus objetivos misionales además de los anteriores órganos, las siguientes subdirecciones: 1) jurídica, 2) Investigación académica y científica, 3) Control interno, 4) desarrollo tecnológico e innovación, 5) relaciones internacionales, 6) administrativa y financiera, 7) formación, capacitación, prácticas, pasantías, y judicaturas, y 8) publicaciones y comunicaciones.
Parágrafo.
La Mesa Directiva del Congreso de la República, a través de la Dirección del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), podrá complementar esta estructura, con equipos de trabajo, unidades especializadas o departamentos y similares desde apoyos profesionales y técnicos, además podrá hacer esto con acuerdos técnicos de cooperación y colaboración interinstitucionales públicos y privados, según las necesidades del servicio. TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 3 LEY 2366 de 2024
Artículo 7º.
Entréguese una copia de la presente Ley, con nota de estilo, a los familiares del ilustre exsenador y expresidente del Congreso de la República Jorge Aurelio lragorri Hormaza, en acto protocolario que organizarán la Mesa Directiva del Senado de la República y la Secretaría General del Senado.
Artículo 8º.
Publicación Anual para la Educación Democrática. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio lragorri Hormaza, abrirá convocatoria anual de artículos de tipo científico y de divulgación, enfocados en propuestas para el fortalecimiento de la democracia, el derecho parlamentario, instituciones sólidas, gobernanza, diálogo social y concertación, acceso público a la información y protección las libertades fundamentales. de conformidad con la Constitución, las leyes nacionales, acuerdos internacionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos; como las temáticas que se definan anualmente respecto a la coyuntura. En esta convocatoria podrá participar cualquier persona natural incluyendo congresistas y ex congresistas, para lo cual se propenderá por una amplia difusión desde el Congreso de la República como hacia las distintas instituciones de educación, básica y media y de educación superior. El CAEL definirá los criterios de la convocatoria, como fechas, designación de jurados y especificaciones técnicas de los artículos y las Categorías. Los artículos aprobados serán compilados en una publicación anual que deberá ser dispuesta para consulta pública, en formato digital el día 28 de abril en el marco de la celebración del Día de la Dignidad Parlamentaria. El mejor artículo podrá recibir distinción o premio en la ceremonia que trata el artículo 2º de la presente ley. La publicación deberá estar disponible en formato digital en todas las bibliotecas públicas y escuelas públicas del país.
Artículo 9º.
La presente ley rige a partir de su publicación
El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
La Ministra de Educación Nacional MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ EL Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, SERGIO CRISTANCHO MARULANDA
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