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LEY 2146 de 2021

por medio del cual se renueva y adiciona la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” contenida en la Ley 682 del 9 de agosto de 2001”

Tipo
LEY
Número
2146
Año
2021
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto renovar y adicionar la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (9) de agosto de 2001.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 1°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, cuyo producto se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física, la adquisición de tecnologías de punta, la investigación científica y todo lo relacionado con la obtención y dotación de cualquier clase de bien, derecho y/o elementos, material o inmaterial, que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 682 de 2001

Artículo 3.

°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 2°. La emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba en el departamento del Chocó, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) a precios constantes a la entrada en vigor de la presente ley.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 682 de 2001

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 3º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 3º. Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento del Chocó y en sus municipios, incluidos los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el procedimiento administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento administrativo de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.
Parágrafo 1°.
El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla a la que esta ley se refiere, deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.
Parágrafo 2°.
Sin perjuicio de la facultad a cargo de la Asamblea Departamental del Chocó, de reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza, se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el departamento del Chocó y los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 682 de 2001

Artículo 5°.

Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 682 de 2001, el cual quedará así: “Artículo nuevo. El Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba deberá rendir un informe en marzo de cada año, a la Honorable Asamblea Departamental del Chocó, sobre los montos, ejecución y destinación de los recursos obtenidos por esta estampilla.”

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo nuevo LEY 682 de 2001

Artículo 6°.

Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 682 de 2001, el cual quedará así: “Artículo Nuevo. La Contraloría departamental será la encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea departamental podrá requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y ejecución de estos recursos”

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo nuevo. LEY 682 de 2001

Artículo 7°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.

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