LEY 2129 de 2021
por medio de la cual se deroga la Ley 54 de 1989 y se establecen nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2129
- Año
- 2021
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La presente ley tiene por objeto establecer el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, el cual quedará así: “Artículo 53. En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres, se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento. Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
Parágrafo 1°.
Las personas que al entrar en vigencia la presente ley estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6°, inciso 1º del Decreto 999 de 1988.
Parágrafo 2°.
El inscrito al cumplir la mayoría de edad podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.
Parágrafo 3°.
Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar, el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 53 DECRETO 1260 de 1970
Artículo 3°.
La Registraduría Nacional del Estado Civil contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para reglamentar el procedimiento del sorteo establecido en el artículo 2º.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga la Ley 54 de 1989, el Decreto 2582 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga LEY 54 de 1989 Deroga DECRETO 2582 de 1989 El Presidente del Honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Susana Correa Borrero.
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