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LEY 2118 de 2021

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998.

Tipo
LEY
Número
2118
Año
2021
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Inclúyase un parágrafo nuevo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo 1°.
Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se destinarán para financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial. Asimismo, se podrán destinar para financiar proyectos de transporte público de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modos carretero, marítimo y fluvial y del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso. Si la suma resultante de las áreas rurales de resguardo indígena y consejos comunitarios de comunidades negras adscritas a la entidad territorial beneficiaria del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina es un valor superior o igual al 70% del total de su territorio, el ente territorial invertirá al menos el 30% de los recursos de dicho Fondo en estas zonas colectivas. Si la suma resultante en mención es un valor inferior al 70% del total de su territorio, el ente territorial invertirá por lo menos el 10% de los recursos del Fondo en las zonas colectivas. La entidad territorial departamental que no esté constituida por alguna zona colectiva de minorías étnicas, destinará el 100% de los recursos del Fondo conforme indica la ley. Para el efecto del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se beneficiarán del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, las zonas donde residan más de 40% de la población raizal. El ente territorial invertirá al menos el 30% de los recursos de dicho Fondo.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 1 ) Artículo 130 LEY 488 de 1998

Artículo 2°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo.

La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.

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