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LEY 2102 de 2021

por medio del cual se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de Boyacá.

Tipo
LEY
Número
2102
Año
2021
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Exaltar a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el Departamento de Boyacá a través de la cofi- nanciación de planes, programas y proyectos para su bienestar.

Artículo 2º.

Autorícese al Gobierno nacional la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que en grado de cofinanciación se definan a través de un plan de inversiones cuyo objeto será la materialización de proyectos en los ámbitos, cultu- ral, económico y turístico para la promoción del desarrollo económico, y la reducción de la pobreza en Chiquinquirá.

Parágrafo.
Las inversiones que se constituyan corresponderán a los términos del Marco Fiscal de Mediano plazo, sin perjuicio de la materia presupuestal contenidas en la Constitución y la ley.

Artículo 3º.

Las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto Gene- ral de la Nación contarán para su ejecución con los planes, programas y proyectos en los ámbitos definidos en el artículo 2º de esta ley, los cuales serán presentados por la Gobernación de Boyacá.

Artículo 4º.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de intervención, participación y ejecución, así como las instituciones que se encargarán de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos dispuestos para su fin.

Artículo 5º.

Autorícese al Gobierno nacional para la incorporación en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias en grado de cofinanciación, definidas en un plan de inversiones para la ejecución de proyectos que fortalezcan la dotación de infraestructura de los servicios públicos domiciliarios del municipio, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos y turistas servicios dignos para su aprovecha- miento y con esto la promoción del desarrollo económico, la reducción de la pobreza y la desigualdad en Chiquinquirá.

Artículo 6º.

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Mart ínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez Ospino.

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