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LEY 2095 de 2021

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y su “Protocolo”, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.

Tipo
LEY
Número
2095
Año
2021
Entidad
LEY ORDINARIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto de “Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y su “Protocolo”, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de quince (15) folios]. El presente proyecto de ley consta de veintiséis (26) folios. Ley 2095 de 2021 - Anexo.pdf

DECRETA:

Artículo primero.

Apruébese el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la Eliminación de la Doble Tributación con respecto a los impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributarias» y su «Protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.

Artículo segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la Eliminación de la Doble Tributación con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributarias» y su «Protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo tercero.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR JUB EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 JULIO 2021 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

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