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LEY 2092 de 2021

por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.

Tipo
LEY
Número
2092
Año
2021
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Visto el texto del “Tratado entre la República de Colombia y La República Popular China sobre El Traslado de Personas Condenadas”, suscrito En Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019. [Para ser transcrito: Se adjunta fiel copia y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de cuatro (4) folios]. El presente Proyecto de Ley consta de once (11) folios.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2020 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Claudia Blum.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Javier Augusto Sarmiento Olarte.

LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°.

Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°.

El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2020 Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Claudia Blum.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébese el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.

El Secretario General de la Honorable Cámara de representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.

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