LEY 2078 de 2021
por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2078
- Año
- 2021
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011.
Lo anterior puesto que el proceso de reparación consignado en la Ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así:
Artículo 208.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.
Parágrafo 1°.
El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de la República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°.
Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la misma. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 208 LEY 1448 de 2011
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 194 del Decreto-ley 4633 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, el cual quedará así:
Artículo 194.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 194 DECRETO 4633 de 2011
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 123 DECRETO 4634 de 2011
Artículo 5°.
Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 156 DECRETO 4635 de 2011
Artículo 6°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional, Carlos Holmes Trujillo García.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Diego Andrés Molano Aponte.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Susana Correa Borrero.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro.
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