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LEY 2074 de 2020

POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 2011 DE 2019

Tipo
LEY
Número
2074
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1.

Modificación de la Ley 2011 de 2019. Sustitúyanse las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 de la Ley 2011 de 2019, por "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021".
Parágrafo.
En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de la "CONMEBOL Copa América Argentina Colombia 2021" en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias a la "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021" contenidas en el título y los artículos 1, 2, 3 Y 7 de la Ley 2011 de 2019, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.

Afecta la vigencia de: Sustituye ( las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 1 LEY 2011 de 2019 Sustituye (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 2 LEY 2011 de 2019 Sustituye (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 3 LEY 2011 de 2019 Sustituye (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 ) Artículo 7 LEY 2011 de 2019 Sustituye (las referencias al "Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020" contenidas en el título y en los artículos 1, 2, 3 Y 7 de la Ley 2011 de 2019, por "CONMEBOL Copa América Argentina-Colombia 2021". ) LEY 2011 de 2019

Artículo 2.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETRIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 31 de diciembre de 2020 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ LA MINISTRA DEL INTERIOIR ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DEL DEPORTE, ERNESTO LUCENA BARRERO

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