LEY 2059 de 2020
Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2059
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Declárese al municipio de Orocué del departamento de Casanare “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, en su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine” del escritor José Eustasio Rivera.
Artículo 2°.
Autorícese al Gobierno nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Orocué del departamento de Casanare: a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézquita”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro de memoria histórica. b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada en la obra literaria “La Vorágine”. c) Construcción de la “Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d) Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.
Artículo 3°.
Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Casanare y al municipio de Orocué en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del municipio de Orocué en conformidad con la Constitución y la Ley, incluido el proyecto de “La ruta turística La Vorágine”.
Artículo 4°.
El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y el municipio de Orocué quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Artículo 5°.
Radio y Televisión de Colombia. RTVC producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y Radiodifusora Nacional, sobre esta condición de “Patrimonio histórico y cultural” de Orocué (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Orocué.
Artículo 6°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.
La Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Camacho.
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